LEY 5165

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Hospital Municipal “Doctor Posadas”, de Saladillo, por única vez, la cantidad de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Dicha suma deberá ser invertida en la construcción de Sala de Operaciones, un pabellón y galerías tendientes a la formación de un monoblock en la estructuración del edificio actual.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.