FUNDAMENTOS DE LA LEY 14564

El presente proyecto de ley surge por la preocupación que al observar y recibir información diariamente de episodios en los cuales se vislumbran actitudes intolerantes respecto de la desidia con la que se trata a personas mayores, discapacitadas y mujeres embarazadas en distintos establecimientos, ya sea públicos como privados en atención al público.

 La prioridad de atención por las características de la misma debería ser de orden moral, educativo, de buenas costumbres, de “buen trato”, sin embargo en muchas jurisdicciones provinciales se han sancionado normas que regulan esta cuestión, atento a la falta de cumplimiento con la prioridad de atención en las personas enumeradas en el presente proyecto de ley.

En este sentido se han sancionado leyes a nivel provincial que regulan al respecto el tema en cuestión, es el caso de las provincias de Corrientes (Ley 5.577) que establece la prioridad de atención a personas con discapacidad en oficinas públicas provinciales y municipales, Catamarca (Ley 5.118) que determina la obligatoriedad de otorgar prioridad y atención preferente a mujeres embarazadas en oficinas públicas, Córdoba (Ley 9.131) que prioriza y agiliza la atención y trámites que realicen personalmente mujeres embarazadas, ancianos y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias del Estado provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.982) establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de 70 años.

Como se vislumbra se ha dado a través de una normativa legal el carácter obligatorio del comportamiento cortés y civilizado. Esta normativa viene a resolver una problemática recurrente en la atención en oficinas del Estado y/o privadas de atención al público, ya sea por la gran cantidad de personas que concurren o por la burocracia existente en algún tipo de trámite. Es en estos casos se ve con asiduidad a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de edad, realizar largas colas, siendo que no se encuentran en condiciones de soportarlas, llegando en muchas ocasiones a situaciones de malestar o descompensarse por el tiempo transcurrido. Atento estas circunstancias es que el presente proyecto de ley viene a tratar de solucionar dicha problemática otorgándole a personas con dificultades, ya enumeradas en esta normativa, la prioridad de atención, ya sea en oficinas públicas y/o privadas.

Es por lo expuesto que solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.