LEY 14566

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el último párrafo del artículo 1º de la Ley 14346, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º…

Departamento Judicial La Plata: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Cañuelas y con competencia en los partidos de Cañuelas, San Vicente y Presidente Perón.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece.