LEY 4314
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en carácter de subsidio y por una sola vez, a la señora viuda del ex Legislador doctor Tomás Jofré, doña Luisa Benabal de Jofré, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.