DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 4108

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto número 462 dictado por el Poder Ejecutivo, con fecha 28 de septiembre de 1932, por el cual se amplía el término para el funcionamiento de las Juntas de Reclamaciones que fija el artículo 14 de la ley Electoral vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.