LEY 14353

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en la ciudad de San Martín, Partido de San Martín, designados catastralmente como Circunscripción III – Sección X – Manzana 11 – Parcela 14b inscripto su dominio en la Matrícula 11.774 y Circunscripción III – Sección X – Manzana 11 – Parcela 21b inscripto su dominio en el Folio 2658/77, Circunscripción III – Sección X – Manzana16 – Parcela 2e inscripto su dominio en la Matrícula 41.371, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 9 inscripto su dominio en la Matrícula 32.709, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 32.710, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 - Parcela 11a inscripto su dominio en las Matrículas 2.642/1 y 2.642/2, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 12a inscripto su dominio en la Matrícula 39.092, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 18 inscripto su dominio en la Matrícula 32.711, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 19 inscripto su dominio en la Matrícula 32.712, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 20a inscripto su dominio en la Matrícula 32.713, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 22 inscripto su dominio en la Matrícula 32.714, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 24a inscripto su dominio en la Matrícula 32.707, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 28 inscripto su dominio en la Matrícula 32.701, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 29 inscripto su dominio en las Matrícula 32.715, Circunscripción III – Sección X – Manzana 16 – Parcela 31c inscripto su dominio en la Matrícula 32.702, Circunscripción III – Sección X – Manzana 17 – Parcela 44 inscripto su dominio en la Matrícula 30.934, Circunscripción III – Sección X – Manzana 20 – Parcela 11a inscripto su dominio en las Matrículas 12.792, 18.271, 18.456, 21.170 y 212, Circunscripción III – Sección W – Manzana 11, Parcela 17b inscripto su dominio en la Matrícula 39.745, todas a nombre de Gatic S.A.I.C.I.F y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el Artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Unidos por el Calzado Limitada” la cual se encuentra registrada ante el I.N.A.E.S. con el N° 24.693 e inscripta en la Subsecretaria de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires bajo el N° 5.270, con cargo de ser destinados los mismos a la consecucion de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.

ARTÍCULO 5°: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (T. O. Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: El Anexo podrá ser consultado en su versión PDF.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil once.