LEY 4667
Modificando el artículo 10 de la Ley número 4539 (Plan de trabajos públicos para el trienio 1937-1939)
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 10 de la Ley número 4539, en la siguiente forma.
“Artículo 10.- Dentro de las sumas fijadas por cada título y la índole de las obras que comprende, el Poder Ejecutivo podrá incluir otras no enumeradas o ampliar las ya enunciadas en la medida que lo permitan las economías que realice. A tal efecto podrá excederse hasta en un once por ciento del importe de los gastos autorizados por esta ley.
Si por razones de urgencia hubiera sido ejecutada con anterioridad a la vigencia de la presente ley, alguna obra de la índole de las autorizadas por este artículo, el Poder Ejecutivo podrá cubrir el gasto respectivo con los recursos autorizados por esta ley o reintegrar su importe en los casos que así corresponda.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.