LEY 4241

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de General José F. Uriburu para donar a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires una fracción de terreno de propiedad Municipal situada en dicha ciudad, compuesta de treinta y cuatro metros sesenta y cuatro centímetros de frente al Sud Oeste por cincuenta y un metros veinticinco centímetros de fondo, formando esquina, lindando por su expresado frente, calle San Martín, en medio con la Plaza Italia, por el Nord Oeste, con la calle General Pintos, por el Nord Este, con la sucesión de Agustín Risueño y por el Sud Este con la sucesión de Martinucci y más terreno municipal

 

ARTÍCULO 2.- El terreno deslindado deberá destinarlo la Dirección General de Escuelas para construir en él una Escuela Pública, de acuerdo a la Ordenanza número 297, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de General José F. Uriburu con fecha 16 de abril de 1934.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.