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Fundamentos de la Ley 14412
En la Ciudad de Pehuajó existe desde hace años un basural a cielo abierto, ubicado en la zona norte de dicha localidad. Este basural viola normas constitucionales y ambientales vigentes en nuestro país. La actividad de resguardo de la basura domiciliaria que se recolecta diariamente, es llevada a cabo en forma precaria, a cielo abierto y en un terreno que no se encuentra apto para desarrollar tal tarea. Esto se debe a que dicha propiedad se encuentra citada a pocos metros de la zona urbanizada con una alta concentración de población, en una zona cercana a la Laguna La Salada, considerada de interés turístico-recreativo por parte de la población local y regional, y en la parcela aledaña al albergue canino municipal, lo cual implica un importante riesgo tanto para la salud de la población como así también para el resguardo del medio ambiente. Además, cuenta con una superficie de apenas 12 hectáreas. Esto, en conjunto con la intensidad y el tiempo del vertido de alrededor de treinta años, han ocasionado que el sector se encuentre prácticamente colmado, por lo que es, de acuerdo a análisis preliminares, improbable la duración del relleno por mucho más tiempo. Ante la necesidad de resolver esta problemática en la gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) de la ciudad de Pehuajó, es fundamental llevar adelante el cierre del actual basural y consumar un plan de gestión integral de los mismos. Por lo tanto, para posibilitar la ejecución de una política sustentable en el tiempo, resulta imprescindible, previamente, contar con lugares adecuados para la implementación de un establecimiento de reciclaje de basura que no se efectúe a cielo abierto. A tal fin, y en función de estudios previos realizados, es aconsejable que la planta de tratamiento de RSU se reubique en el predio cuyo dominio figura inscripto a nombre de TAMBEROS UNIDOS DE PEHUAJÓ COOPERATIVA LIMITADA, ubicado a una distancia de mil metros, aproximadamente, del área poblada más cercana. Su ubicación reduce la posibilidad de transporte de sustancias livianas y olores hacia la ciudad a causa del viento, y además, un análisis preliminar determinado por el INTA, revela un alto porcentaje de hapludol éntico (Piedritas) y CSa (hapludol thapto nátrico), considerado no apto para cultivo, lo que reduce el lixiviado de las cubetas destinadas al relleno y favorece el cuidado del ambiente circundante. A su vez, tal inmueble posee una superficie total de 25 hectáreas libres para la radicación de un relleno con capacidad de uso superior a los veinte años, considerando además la instalación de una planta de reciclado y el tratamiento integral de los residuos en el lugar. En concordancia con lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta que existe un derecho humano y constitucional a gozar y vivir en un ambiente sano, es que el mencionado terreno resulta el lugar más apropiado para ubicar el complejo de reciclado de residuos sólidos urbanos (RSU), recolectados a diario en la ciudad de Pehuajó. Por las razones expuestas precedentemente, es que invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo en el presente proyecto de ley.
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