LEY 14413

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 14164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Bernabé de San Martín s/n de la ciudad de Baradero, partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Chacra 71, Fracción I, Parcelas 3b, 6 y 7, inscriptas a nombre de Empresa Fadega-Manares y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como así también las maquinarias, instalaciones y materia prima que se encuentran dentro de los inmuebles consignados, identificados y conforme a inventario.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.