LEY 4841
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso d) del artículo 12 de la Ley Nº 4143, en la siguiente forma:
“d) El 10% restante para el fomento del tiro de guerra, que se practique por instituciones radicadas en la Provincia y reconocidas como tales por el Gobierno Nacional, como asimismo para la construcción de stands de tiro de entidades que reúnan las condiciones indicadas precedentemente, y mejoras en los mismos.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.