FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14214

 

 

 

La constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 20, inciso 3 la garantía de hábeas data.

Resulta menester destacar la obligación estatal en la protección referente a la privacidad, tutelando no sólo las conductas íntimas sino las que trascienden al sujeto que las efectúa.

Por otra parte la registración de antecedentes o datos que se refieren a las personas, con los avances tecnológicos imperantes, se configura un conflicto con los derechos a la intimidad. En otros estados, se ha legislado y alertado sobre el peligro de contaminación de las libertades a través de determinados desarrollos tecnológicos que afectan la esfera íntima de las personas, resultando perjudiciales para el sujeto y su entorno.

Asimismo, si bien la recopilación de información permite realizar planificaciones de economía social, política fiscal, estadísticas, etc., deviene agresiva cuando se ataca el fuero íntimo de las personas o su seguridad. Para ello los ordenamientos jurídicos comienzan a elaborar normas que reaccionan en defensa del individuo sea contando con un instrumento que permita el resguardo de la intimidad, o impidiendo captar datos sin autorización del sujeto afectado.

En el mismo sentido, nuestro máximo tribunal nacional, entiende que la protección a la intimidad, resulta: “derecho a decidir por sí mismo en qué medio compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal”  El hábeas data protege asimismo, el derecho a la ocultación de algún hecho, por considerar que su difusión podría perjudicar a algún sujeto.

La acción debe ser expedita y rápida, no pudiendo ser interrumpida en su tramitación, con incidentes de ninguna especie, sin dilaciones, y ante la omisión de plazos determinados, los mismos deben sustanciarse de inmediato.

Son los datos los que resultan de utilidad a los efectos de dilucidar, individualizar e identificar a las personas, pero tal utilización deberá realizarse respetando los derechos de los hombres, derecho en cuanto a orden normativo que se ocupa de la regulación coactiva de las conductas social de los individuos que la componen, regulación coactiva, dado que instituyen sanciones en caso de incumplimiento, y se refiere al hombre como ser gregario e inteligente.

A su vez, los pactos internacionales receptados por nuestra carta magna, a partir de su última reforma que data del año 1994, contemplan el derecho a la intimidad, consagrado específicamente en el artículo 17, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El presente proyecto norma una acción que se instala en la órbita del derecho de acceso a la justicia, por lo que se solicita a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación presente proyecto.