LEY 5526
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000m/n) con destino
a la expropiación de terrenos, construcción y habilitación de
ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad y sujetos a expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Capítulo XIII, Rubro I, Ítem 1º (Cumplimiento de Leyes Especiales) de la Ley Nº 5142, o en su defecto de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.