LEY 5365

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 350.000 m/n) en la adquisición de un avión sanitario con destino al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El citado avión sanitario tendrá como asiento permanente la ciudad de Bahía Blanca y estará afectado al servicio de toda la zona de influencia que abarca dicha ciudad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.