LEY 14492

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Prohíbese a los menores de dieciséis (16) años de edad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de toda actividad que tenga por objeto el desarrollo del denominado juego de guerra, Paintball, SpeedballRecball, Xtreme, Rec Ball y/o deporte o juego en el que los participantes usen replicas de armas accionadas por aire comprimido, CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores, utilizando estrategias de guerra o combate urbano. Los participantes de dieciséis (16) a dieciocho (18) años deberán contar con la autorización por escrito de los padres y/o responsables del menor.

La presente prohibición regirá, ya sea que la actividad se realice bajo techo, al aire libre o de cualquier forma.

 

ARTÍCULO 2º: El predio donde se practique esta actividad deberá poseer habilitación de la Autoridad de Aplicación, la que será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley se aplicará una sanción pecuniaria de veinte (20) haberes mínimos vital y móvil y/o la aplicación de treinta (30) días de trabajo comunitario.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.