LEY 14492
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Prohíbese a los menores de dieciséis (16) años de edad en
todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, de toda actividad que tenga por
objeto el desarrollo del denominado juego de guerra, Paintball,
Speedball – Recball, Xtreme, Rec Ball
y/o deporte o juego en el que los participantes usen replicas de armas
accionadas por aire comprimido, CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas
rellenas de pintura a otros jugadores, utilizando estrategias de guerra o
combate urbano. Los participantes de dieciséis (16) a dieciocho (18) años
deberán contar con la autorización por escrito de los padres y/o responsables
del menor.
La presente prohibición regirá, ya sea que la actividad se
realice bajo techo, al aire libre o de cualquier forma.
ARTÍCULO 2º: El
predio donde se practique esta actividad deberá poseer habilitación de la Autoridad de Aplicación,
la que será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 3º: En
caso de incumplimiento de la presente Ley se aplicará una sanción pecuniaria de
veinte (20) haberes mínimos vital y móvil y/o la aplicación de treinta (30) días
de trabajo comunitario.
ARTÍCULO 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.