LEY 5478
Subsidio al Hogar de Huérfanas “San José”, de Chascomús.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Hogar de Huérfanas “San José”, de la localidad de Chascomús, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000m/n), para proseguir las obras iniciadas con destino a su nuevo edificio.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.