LEY 5478

 

Subsidio al Hogar de Huérfanas “San José”, de Chascomús.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Hogar de Huérfanas “San José”, de la localidad de Chascomús, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000m/n), para proseguir las obras iniciadas con destino a su nuevo edificio.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.