LEY 5098
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto número 2901 dictado por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros con fecha 6 de julio de 1946, que dispuso desafectar de la Ley 4539, Apartado c), Título X, Ítem 4 “Instituto de Microbiología. Construcción, instalación, moblaje, instrumental y demás implementos para su habilitación” la suma de un millón novecientos mil pesos moneda nacional ($ 1.900.000m/n) y crear un crédito por la misma cantidad en el Ítem 25, Título X, Apartado c) de la Ley 4539 para la terminación y habilitación del edificio para el Instituto de Tisiología anexo al Hospital San Juan de Dios de La Plata, refecciones, instalaciones, moblaje, instrumental y demás elementos para los hospitales dependientes de la Dirección General de Higiene.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.