LEY 5202
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional (pesos 400.000m/n), por una sola vez, para ampliación del edificio e instalaciones del “Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced”, ubicado en la localidad de Alberti, F.C.O., de acuerdo a los planos existentes en poder del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará del Capítulo XIV, Rubro I de la Ley número 5142, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.