LEY 5311
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez al Patronato de Leprosos de
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.