LEY 5311

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez al Patronato de Leprosos de la República Argentina, filial La Plata, un subsidio de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n) con destino a la adquisición de la sede, si fuera necesario, e instalación de un dispensario dermatológico y oftalmológico y adquisición del instrumental necesario para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.