LEY 15028 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 74A, Parcela 13, Partida 3060, inscripto el dominio en la Matricula n°16938 del Registro de la Propiedad, a nombre de “PAVARO SRL” o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2°.- El inmueble que se expropia por la presente ley será adjudicado en propiedad y a título oneroso y por venta directa a su actual poseedor, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con cargo a ser destinado a albergar dependencias judiciales.

ARTÍCULO 3°.- La escritura traslativa de dominio de los inmuebles objeto de la presente, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno y quedará exenta del pago de todo impuesto.

ARTICULO 4°.- La Suprema Corte de Justicia afrontará el gasto de la presente expropiación, con los créditos autorizados para el año 2018 en la partida principal 4 “Bienes de Uso”. (Ley 14982)

ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los vientiseis días del mes de abril de dos mil dieciocho.