DECRETO 555/2024

LA PLATA, 20 de Mayo de 2024

VISTO el expediente EX-2024-02011634-GDEBA-DPRYRMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual tramita la aceptación de la renuncia de Lauriano ALIMENTI como Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria I y la designación en su reemplazo de Alejandra Elizabeth MANGIONE, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia aceptar, a partir del 31 de enero de 2024, la renuncia presentada por Lauriano ALIMENTI al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria I, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, quien fuera oportunamente designado por Decreto N° 334/20;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos de la Secretaría General informa que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que, asimismo, se gestiona la designación en su reemplazo, a partir del 1° de febrero de 2024, de Alejandra Elizabeth MANGIONE como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria I, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios;

Que la profesional mencionada reúne los recaudos legales, las condiciones y las aptitudes necesarios para desempeñar el cargo en que ha sido propuesta;

Que la citada profesional se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que las gestiones incoadas encuentran sustento en las previsiones de los artículos 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, y en el artículo 8° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 31 de enero de 2024, la renuncia presentada por Lauriano ALIMENTI (DNI N° 28.867.707 – Clase 1981), al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria I, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, quien fuera oportunamente designado por Decreto N° 334/20, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de febrero de 2024, a Alejandra Elizabeth MANGIONE (DNI N° 32.716.651 – Clase 1987), en el cargo de Directora Asociada del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria I, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 °de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528 y exceptuando dicha medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Gobierno.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador