LEY 5346
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7872.
Reajuste financiero de las comunas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Decretos números 14794, 28530 y 5482 de fecha 13 de Diciembre de 1946, 3 de Junio de 1947 y 28 de Febrero de 1948, respectivamente, por los que se autorizó a los señores comisionados municipales de los distintos Partidos de la Provincia, para que a partir del 1º de Enero de 1947 liquidaran los sueldos y jornales del personal con arreglo a las escalas que en los mismos se determinan, como así también bonificaran dichas remuneraciones a partir del 1º de Enero del corriente año.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a consolidar las deudas municipales provenientes de los anticipos de fondos para el cumplimiento de los Decretos números 14794, 28530 y 5482, de aumento de sueldos y jornales y de bonificaciones y Decretos 20637 y 47429 del 28 de Febrero y 23 de Diciembre de 1947, por los que se autorizó a liquidar el sueldo anual complementario por los años 1946 y 1947 del personal de las comunas.
ARTÍCULO 3.- La consolidación de las deudas municipales correspondientes a los años 1946, 1947 y 1948, anticipadas a cuenta de porcentajes de impuestos fiscales a que se hace referencia en el artículo anterior se atenderá con cargo a la Ley Nº 4521 y con sujeción a las disposiciones respectivas de la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por Ley 7872)El Poder Ejecutivo procederá a distribuir entre las Municipalidades de su jurisdicción, el diez por ciento (10 %) del importe que se liquide a la Provincia de Buenos Aires por su participación en el producido del impuesto a los réditos, ventas, ganancias eventuales y beneficios extraordinarios, por los años 1947, 1948 y subsiguientes, a saber:
a) 30 % de acuerdo con la población de cada Municipio;
b) 30 % de acuerdo con los gastos ordinarios, presupuestos el año inmediato anterior;
c) 30 % de acuerdo con los recursos percibidos por las Municipalidades cada año inmediato anterior, con exclusión de los provenientes del crédito y las participaciones provinciales;
d) 10 % en razón inversamente proporcional a la población.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.