LEY 4419

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Bragado a donar al Superior Gobierno de la Nación:

 

a)      Cuatro hectáreas de tierra de propiedad municipal deslindada en el plano oficial con los números 24 y 43, a efecto de que el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública construya en las mismas un campo de ejercicios físicos para el Colegio Nacional;

b)     El lote número 2 de la manzana 245 del plano oficial, a fin de que la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación construya el edificio para sede de sus oficinas;

c)      Dos hectáreas de tierra circundadas por las calles Mitre, Avellaneda, Macaya y Urquiza del plano oficial, para que el Ministerio de Instrucción Pública de la Nación construya el edificio para la Escuela Normal Nacional;

d)     El solar número 1 de la manzana 99 del plano oficial, formando esquina a las calles Belgrano y San Martín, a efecto de que se construya el edificio para sede del Distrito Militar número 18, con la condición establecida en el artículo 2º de la Ordenanza sancionada el 28 de septiembre de 1935.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.