LEY 6032
Sustitución del
artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, relativo a recursos.
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 120 del Decreto-Ley Nº
6769/58, Orgánica de las Municipalidades, en vigencia por Ley 5857 y modificada
por Ley 5887, por el siguiente:
“Artículo 120.- El Concejo podrá hacer lugar a lo previsto en
artículo anterior, cuando fuera conveniente para el mejor desenvolvimiento del
gobierno comunal. A tal efecto se considerarán recursos disponibles:
- El superávit de ejercicios anteriores existentes en
el crédito de la cuenta de resultados.
- La recaudación efectiva excedente del total de la
renta calculada para el ejercicio.
- La suma que se estime de ingreso probable a
consecuencia del aumento de la alícuota de impuestos, tasas, tarifas,
etcétera, ya existente en la ordenanza impositiva.
- La suma que se calcule percibir en virtud de la
creación de impuestos, tasas, tarifas, etcétera, inexistentes en la
ordenanza impositiva.
- Las mayores participaciones que sean aportes de la
Provincia o de la Nación, comunicadas antes o después de la promulgación
del presupuesto comunal. En este caso se considerará aumentado el cálculo
de recursos en la suma que resulte de la diferencia entre la mayor
participación comunicada al municipio y la que éste hubiera considerado en
el presupuesto vigente”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.