LEY 6798

 

Donación de terreno al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Madariaga.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese con carácter definitivo y sin cargo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Madariaga, la fracción de tierra fiscal con todo lo edificado, ubicada en la esquina que for­man las calles Alberti y Presidente Hipólito Yrigoyen de la ciudad de General Juan Madariaga, partido del mismo nombre, nomen­clatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 21, Parcela 9, con frente de 40 metros y 15,90 metros, a las calles citadas respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de que la entidad beneficiaria se disolviera o dejara de prestar el servicio público que actualmente cumple, la fracción de terreno referida con más sus instalaciones serán transferidas sin cargo a la Municipalidad del partido de General Juan Madariaga.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.