LEY 15.438
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase gratuitamente y con carácter de cesión definitiva a la Universidad Nacional de Mar del Plata, los inmuebles de la provincia de Buenos Aires identificados catastralmente con la Partida 045-121717, Circunscripción 2, Parcela 171c, del Municipio de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior, se efectúa con destino exclusivo y específico a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Ministerio de Economía en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Ley N° 9533/80, deberá promover la suscripción de la escritura por ante la Escribanía General de Gobierno. La mentada escritura deberá expedirse en un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente, exenta de los impuestos al acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés