LEY 7103

 

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el Partido de Tigre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo asentado y plantado, el inmueble ubicado en el Partido de Tigre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sec­ción B, Manzana 140, Parcela 21a, de propiedad de Miguel Angel Camuyrano o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en el Folio 1.545 del año 1958, Partida de Contribuyente 1.157, con destino a la cons­trucción y habilitación de un edificio para el funcionamiento de las distintas oficinas públicas provinciales.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley se tomarán del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.