LEY 6206
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de General Villegas, en calidad de contribución, la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), con destino a las ampliaciones de los desagües pluviales de la localidad de General Villegas y subsiguientes utilización de la laguna ubicada en el Parque General San Martín, como balneario municipal.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.