LEY 5720

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 5765.

 

Adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional 14060, de Creación del Gravamen Sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires ad­hiere a las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nacional Nº 14060 de creación del gravamen sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley 5246 (Código Fiscal), texto ordenado con las reformas introducidas por las Leyes números: 5275, 5344 y 5605, de conformidad con las si­guientes disposiciones:

 

Artículo 116, Inciso b)

Agréguese como final: “excluyendo el capital accionario sujeto al pago del gra­vamen sustitutivo del Impuesto a la Trans­misión Gratuita de Bienes, a que se re­fiere el artículo 5º de la Ley Nacional número 14060”.

 

Artículo 117.

Intercálese en la segunda parte, a conti­nuación del párrafo “... o participaciones sociales”  como final del mismo y antes del que comienza con “El mismo tratamiento...” la expresión: “excluyendo el capital accionario sujeto al pago del gra­vamen sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nacional número 14060”.

 

Artículo 118, Inciso d)

Agréguese a continuación de “Los títulos al portador” la expresión “en cuanto no estén comprendidos en las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nacional nú­mero 14060”.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 5765) Las reformas y modificaciones a que se alude en el artículo 2º re­girán para todas las transmisiones verificadas a  partir del 31 de diciembre de 1951, o aún antes de esa fecha, si la transmisión hubiere ocurrido en el trascurso de un ejercicio alcanzado por el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y mientras se halle en vigencia la Ley Na­cional número 14060.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provincia para que proceda de oficio o a instancia de parte interesada a adecuar las determinaciones impositivas con vinculación y referencia a los supuestos contemplados en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.