LEY 5720
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 5765.
Adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional 14060, de Creación del Gravamen Sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nacional Nº 14060 de creación del gravamen sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley 5246 (Código Fiscal), texto ordenado con las reformas introducidas por las Leyes números: 5275, 5344 y 5605, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Artículo 116, Inciso b)
Agréguese como final: “excluyendo el capital accionario sujeto al pago del gravamen sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nacional número 14060”.
Artículo 117.
Intercálese en la segunda parte, a continuación del párrafo “... o participaciones sociales” como final del mismo y antes del que comienza con “El mismo tratamiento...” la expresión: “excluyendo el capital accionario sujeto al pago del gravamen sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nacional número 14060”.
Artículo 118, Inciso d)
Agréguese a continuación de “Los títulos al portador” la expresión “en cuanto no estén comprendidos en las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nacional número 14060”.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 5765) Las reformas y modificaciones a que se alude en el artículo 2º regirán para todas las transmisiones verificadas a partir del 31 de diciembre de 1951, o aún antes de esa fecha, si la transmisión hubiere ocurrido en el trascurso de un ejercicio alcanzado por el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y mientras se halle en vigencia la Ley Nacional número 14060.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provincia para que proceda de oficio o a instancia de parte interesada a adecuar las determinaciones impositivas con vinculación y referencia a los supuestos contemplados en la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.