LEY 6743
Reajuste del Presupuesto de 1963.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:
- Redistribuir las economías dispuestas en el
artículo 9º del Decreto-Ley 8269/63, sin alterar su monto total, con una
liberación de hasta la suma de seiscientos millones de pesos moneda
nacional ($ 600.000.000m/n), que deberán ser absorbidas por
otros anexos del Presupuesto General para el Ejercicio 1963, pudiendo
asimismo realizar compensaciones entre las sumas asignadas para Rentas
Generales, Cuentas Especiales y Entidades Autárquicas. Los Decretos que se
originen podrán dictarse hasta el 28 de febrero de 1964.
- Reajustar sin las limitaciones de la Ley de
Contabilidad 6265, los Anexos VI, VII y XIII, Ministerio de Salud Pública,
de Educación y Contribuciones del Estado, respectivamente, del Presupuesto
General para 1963, aprobado por Decreto-Ley 8269/963 hasta la cantidad
fijada en el inciso 1º.
- Incrementar los anexos referidos en el punto
precedente tomando a tal fin créditos de cualquier otro anexo del Presupuesto
General 1963.
- Modificar las contribuciones de Rentas Generales y
afectaciones de recursos de las entidades autárquicas para los fines
previstos en el punto precedente.
- Adecuar los presupuestos de las entidades
autárquicas que resulten alcanzados por modificaciones autorizadas en el
punto anterior, a los créditos netos resultantes, no pudiendo crear nuevas
partidas o unidades de inversión.
- Adecuar el Cálculo de Recursos en los importes que
resulten en cumplimiento de la autorización dada en el punto 4 del
presente.
- Modificar los importes de afectación determinados
en el artículo 23 del Decreto-Ley 8516/963 en la medida que resulta por
ejercitación del punto 4º de la presente Ley.
- Reforzar el anexo XV “Deuda de Ejercicios
Anteriores”, del Presupuesto de Capital 1963, Ítem 1, Unidad de Inversión
1, apartado c), con créditos del Anexo V “Ministerio de Obras Públicas”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.