LEY 6743

 

Reajuste del Presupuesto de 1963.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:

  1. Redistribuir las economías dispuestas en el artículo 9º del Decreto-Ley 8269/63, sin alterar su monto total, con una liberación de hasta la suma de seiscientos millones de pe­sos moneda nacional ($ 600.000.000m/n), que deberán ser absorbidas por otros anexos del Presupuesto General para el Ejercicio 1963, pudiendo asimismo realizar compensaciones entre las sumas asignadas para Rentas Generales, Cuentas Especiales y Entidades Autárquicas. Los Decretos que se ori­ginen podrán dictarse hasta el 28 de febrero de 1964.
  2. Reajustar sin las limitaciones de la Ley de Contabilidad 6265, los Anexos VI, VII y XIII, Ministerio de Salud Pública, de Educación y Contribuciones del Estado, respectivamente, del Presupuesto General para 1963, aprobado por Decreto-Ley 8269/963 hasta la cantidad fijada en el inciso 1º.
  3. Incrementar los anexos referidos en el punto precedente tomando a tal fin créditos de cualquier otro anexo del Pre­supuesto General 1963.
  4. Modificar las contribuciones de Rentas Generales y afec­taciones de recursos de las entidades autárquicas para los fines previstos en el punto precedente.
  5. Adecuar los presupuestos de las entidades autárquicas que resulten alcanzados por modificaciones autorizadas en el punto anterior, a los créditos netos resultantes, no pudiendo crear nuevas partidas o unidades de inversión.
  6. Adecuar el Cálculo de Recursos en los importes que resulten en cumplimiento de la autorización dada en el punto 4 del presente.
  7. Modificar los importes de afectación determinados en el artículo 23 del Decreto-Ley 8516/963 en la medida que re­sulta por ejercitación del punto 4º de la presente Ley.
  8. Reforzar el anexo XV “Deuda de Ejercicios Anteriores”, del Presupuesto de Capital 1963, Ítem 1, Unidad de Inversión 1, apartado c), con créditos del Anexo V “Ministerio de Obras Públicas”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.