LEY 6839
Expropiación, fracciones de tierra en el partido de Brandsen para oficinas públicas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en la calle Sáenz Peña entre las de Mitre y Ferrari de la localidad de Brandsen, partido del mismo nombre, nomencladas catastralmente como Parcelas 9a, 11 y 12, Manzana 30, Sección A, Circunscripción I, de propiedad de Manuel B. Fernández, Calixto Llanos, Rufino M. Martínez, Martínez y Pita María Zunilda, Rufino Marcial, Rómulo Moisés, María Disnarda, Rousard Marot, Rescenvinto Mohamed, María Briseida y Marta Eurídice, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, e inscriptas en Guía de Contribuyentes como partidas 9.789, 11.840 y 11.841.
ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que hace referencia el artículo anterior, serán destinadas a la construcción y habilitación de un edificio para el funcionamiento de las dependencias del Juzgado de Paz, Delegación de Trabajo, Telégrafo de la Provincia, Rentas, Catastro, Delegación de Asuntos Agrarios y toda otra dependencia del Gobierno Nacional o Provincial, con asiento en ese distrito.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII. Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.