LEY 6938

 

Construcción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de tres millones de pesos moneda na­cional ($ 3.000.000m/n), para la adquisición de un terreno y la cons­trucción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín.

 

ARTÍCULO 2.- En la Planificación y construcción de la mencionada receptoría, intervendrán las Direcciones de Arquitectura y Esta­blecimientos Penales de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.