LEY 6938
Construcción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n), para la adquisición de un terreno y la construcción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín.
ARTÍCULO 2.- En la Planificación y construcción de la mencionada receptoría, intervendrán las Direcciones de Arquitectura y Establecimientos Penales de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.