LEY 5576

 

Ampliación del plazo determinado en el artículo 8º de la Ley 4564, de ventas en mensualidades.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el término de noventa (90) días el plazo determinado en el artículo 8º de la Ley 4564 para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la libreta o título provisorio de las ventas en mensualidades, ya sea particular o en remate.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.