LEY 5826

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los valores resultantes de la valuación general inmobiliaria dispuesta por la Ley 5739 entrarán a regir a partir del 1° de enero de 1956.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase toda disposición en contrario.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.