DECRETO 1438/2023

LA PLATA, 17 de Agosto de 2023

VISTO el expediente EX-2023-00430296-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General, por el cual se propicia la rectificación del Decreto N° 1119/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1119/23, de fecha 29 de junio de 2023, se regularon distintos aspectos contemplados en la Ley Nº 10.449 y su Decreto Reglamentario N° 1705/89, por los cuales se establece el régimen de empleo público del Personal Técnico Gráfico;

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se aprobó la desagregación de la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado de la Secretaría General, aprobada por Decretos N° 4/2020 y N° 895/2022;

Que, por un error material, se omitió la incorporación de los artículos de determinación de cargos para la estructura aprobada, lo que se encuentra previsto en el Decreto N° 770/2020 que aprueba el Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial y el Modelo de Decreto de Aprobación/Modificación de Estructura Orgánico-Funcional;

Que, asimismo, se incluyó en el Anexo V del Decreto N° 1119/23 el reconocimiento de las funciones desempeñadas en el Departamento Digitalización, no encontrándose tales tareas previstas en el artículo 23 de la Ley N° 10.449 y su reglamentación;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Decreto-Ley N° 7.647/70, corresponde en esta instancia rectificar el Decreto N° 1119/23;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo, ha dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9°, 54 y 55 de la Ley N° 15.164, su modificatoria Ley N° 15.309 y 144 -proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Incorporar como artículo 6° bis del Decreto N° 1119/23, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6° BIS. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subdirector/a de Planificación y Comercialización; UN/A (1) Subdirector/a de Coordinación de Impresiones; UN/A (1) Subdirector/a de Enlace Administrativo y Personal; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Comercialización; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Contable y Financiero; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Enlace Administrativo y Personal; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Seguridad y Salubridad en Imprentas; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Digitalización; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96“.

ARTÍCULO 2°. Incorporar como artículo 6° ter del Decreto N° 1119/23, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6° TER. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada por el artículo 6° los siguientes cargos: UN/A (1) Jefe/a de Departamento Plotter y Trabajos Especiales; CUATRO (4) Jefes/as de Departamento Talleres (I a IV); UN/A (1) Jefe/a de Departamento Producción; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Impresiones de Seguridad; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Escuela de Aprendices; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Diseño Gráfico, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Programación, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Control de Gestión y UN/A (1) Jefe/a de Departamento Logística; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen para el personal gráfico, Ley N° 10.449 modificada por Ley N° 10.461 y su Decreto Reglamentario Nº 1705/89”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el Anexo V (IF- 2023-24707274-GDEBA-SSGSGG) del Decreto N° 1119/23 por el Anexo V (IF-2023-28453133-GDEBA-SSGSGG), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto tendrá vigencia desde el 29 de junio de 2023.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ANEXO V – JEFES DE DEPARTAMENTO LEY N°10.449

Departamento

Apellido y nombre agente

DNI

ACTO administrativo de designación

Fecha de designación

ACTO administrativo de baja

Fecha de baja

Departamento Talleres I

ALIZSA, Oscar Marcelo

21.961.503

RESOL-2018-38-GDEBA-SLYT

08/09/2018

 

 

Departamento Producción

MAROZZI, Christian Gabriel

22.871.566

RESOL-2018-41-GDEBA-SLYT

08/09/2018

 

 

Departamento Impresiones de Seguridad

PETTIGROSSI, Oscar Antonio

22.857.366

RESOL-2018-38-GDEBA-SLYT

08/09/2018

 

 

Departamento Logística

MARASCIO, Rubén Roque

8.367.866

RESOL-2018-41-GDEBA-SLYT

08/09/2018

EN TRÁMITE

1/4/2023

Departamento Talleres II

COLOMBO, Héctor Gustavo

21.561.905

RESOL-2018-38-GDEBA-SLYT

08/09/2018

RESO-2022-124-GDEBA-SGG

1/1/2022

Departamento Talleres III

CALISTRO, Marcelo Gastón

16.261.415

RESOL-2018-38-GDEBA-SLYT

08/09/2018

RESO-2022-259-GDEBA-SGG

1/4/2022

Departamento Escuela de Aprendices

CREDICO, Marcelo Alejandro

21.736.572

RESOL-2018-38-GDEBA-SLYT

08/09/2018

RESO-2022-241-GDEBA-SGG

1/6/2021

Departamento Control de Gestión

RIOS, MARCELO GASTON

21.418.238

RESOL-2018-38-GDEBA-SLYT

20/09/2018

 

 

Departamento Programación

DERRASAGA, Norberto Adrián

24.499.186

RESO-2021-79-GDEBA-SGG

01/03/2021

 

 

Departamento Diseño Gráfico

SALLES, Agustina

30.682.348

RESO-2021-131-GDEBA-SGG

01/07/2021

 

 

IF-2023-28453133-GDEBA-SSGSGG