DECRETO 591/2023

LA PLATA, 22 de Abril de 2023

VISTO el expediente EX-2023-13282094-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por el cual se propicia prorrogar la vigencia de la emergencia declarada por Ley N° 15.322, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 15.322, sancionada por la Honorable Legislatura el 21 de abril de 2022, se declaró la emergencia económica, financiera y tarifaria de las empresas recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año desde su sanción, previendo la posibilidad de ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual plazo;

Que, asimismo, se declaró de Interés Provincial al proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como continuadores/as de la explotación de la empresa en crisis o en

proceso de quiebra;

Que mediante el artículo 3° de la mencionada norma se enumeraron los sujetos alcanzados por la referida declaración de emergencia;

Que, seguidamente, por conducto de sus artículos 4° y 5° respectivamente, se suspendió la ejecución de sentencias de desalojo y los cortes en el suministro de servicios públicos que involucraran a las empresas abarcadas por dicha ley durante la vigencia de la citada emergencia;

Que, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Industria, Pymes y Cooperativas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la mencionada declaración de emergencia permitió a las empresas recuperadas, entre otras cuestiones, mantener los puestos de trabajo de los/as trabajadores/as;

Que, asimismo, durante el período de emergencia citado dichas empresas recibieron el apoyo del Estado Provincial, implementándose, entre otros, el programa Cooperativas en Marcha, cuyo objetivo es acompañar con distintas acciones de capacitación, asistencia técnica y financiamiento a las cooperativas bonaerenses, alcanzando a un conjunto significativo de empresas recuperadas para el fortalecimiento de sus capacidades de gestión institucional y productiva;

Que, sin perjuicio de los referidos beneficios operados a partir de la vigencia de esa norma, durante el tiempo transcurrido desde su sanción no han cesado aún las causales que motivaron la misma, debiendo afrontar las empresas recuperadas diversas dificultades y problemáticas;

Que, por los motivos expuestos, resulta necesario, oportuno y pertinente prorrogar la vigencia de la Ley Nº 15.322, por el término de 1 (un) año, incluyendo la suspensión allí prevista de todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de empresas recuperadas y de los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral, junto con la Gerencia General de Coordinación Jurídica de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° de la Ley N° 15.322 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar por el término de 1 (un) año, a partir de su vencimiento, la declaración de emergencia establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.322.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la prórroga de la declaración de emergencia, dispuesta por el artículo 1°, alcanza la totalidad de las disposiciones de la Ley N° 15.322, extendiéndose por el mismo plazo prorrogado las suspensiones de todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de empresas recuperadas, como así también de los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales, conforme los términos de dicha norma.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar al Organismo de Control de Energía Eléctrica y a la Autoridad del Agua. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador