DECRETO 1.008 (Ver Dec. 1875/05)

 

La Plata, 24 de mayo de 2005.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-5460/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 4 de abril del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 1° de la ley 8.279, texto según Ley 12.661 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la iniciativa mantiene la obligatoriedad de la enseñanza de Educación Vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal. dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, conforme la declaración contenida en el texto vigente;

 

Que la propuesta sub-exámine pretende establecer que dicha enseñanza deberá cumplirse como asignatura obligatoria y evaluativa en el último año del nivel Polimodal;

 

Que no obstante lo expuesto deviene necesario observar parcialmente la iniciativa por cuanto el artículo 1 cita erróneamente la Ley 12.261 como modificatoria de la Ley 8.279, debiendo mencionarse Ley 12.661;

 

Que por otra parte, en cuanto a párrafo final del artículo 1º, corresponde su reproche íntegramente toda vez que invade la llamada zona de reserva de la administración, en tanto el condicionamiento que impondría la norma de establecer como asignatura Educación Vial en el último año del Nivel Polimodal, conspira contra la dinámica propia de la oganización escolar, la que constituye una prerrogativa de esta Administración;

 

Que además de ello, dicho condicionamiento no se compadece con la organización curricular acordada por la provincia de Buenos Aires en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación;

 

Que las observaciones apuntadas no desvirtúan la aplicación de la norma, ni van en detrimento de su unidad de texto;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1°: Obsérvase en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 4 de abril de 2005, al que hace referencia el Visto del presente, las siguientes expresiones: Texto según Ley 12.261 y “Dicha enseñanza deberá cumplirse como asignatura obligatoria y evaluativa en el último año del nivel polimodal”.

 

Artículo 2°: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.

 

Artículo 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5°: regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.


SOLA
F. Randazzo