DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.974

 

La Plata, 2 de diciembre de 2004.

 

Visto: La finalización del período de sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura y la necesidad de someter a consideración de la misma asuntos con carácter de interés público y urgente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo normado por los artículos 86 y 144 inciso 8º de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para convocar a sesiones extraordinarias;

 

Que es de imperiosa necesidad hacer uso de la precitada facultad y convocar a dichas sesiones;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1º.- Convócase a sesiones extraordinarias a la Honorable Legislatura para considerar los asuntos de interés público y urgente que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al “Boletín Oficial “y archívese.

SOLA
F. Randazzo

ANEXO

MENSAJE Nº 1342: Propiciando la modificación de la ley 11.868, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

MENSAJE Nº 1343: Autorizando al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ( BIRF ) el préstamo acordado por esa Institución por hasta la suma de dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (u$s 350.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el programa denominado “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”.

MENSAJE Nº 1344: Propiciando la condonación de deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.