DEPARTAMENTO DE GOBIERNO



                                                                              DECRETO 2.296



                                                                                                             La Plata, 26 de setiembre de 2005



VISTO el expediente Nº 2100-5705/05 y los Decretos Nº 2691/02 y Nº 2396/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2691/02 se estableció un plazo de 180 días hábiles para que el Ministerio de Salud y la Secretaría de Modernización del Estado propongan al Poder Ejecutivo la estructura y Plantas docentes que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud y del Instituto Provincial de la Administración Pública, respectivamente, a efectos de incorporar al Presupuesto General de la Administración Provincial los cargos correspondientes a personal que, teniendo estado docente, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 10.579 y sus modificatorias, no preste servicios frente a alumnos;

Que dicho plazo fue ampliado y prorrogado por uno nuevo de 180 días hábiles;

Que por los Decretos N° 2100/04 y N° 2330/04 se aprueba la nueva estructura organizacional del Instituto Provincial de la Administración Pública, diseñada para acompañar a la Subsecretaría de la Gestión Pública en cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Trienal 2004/2007, aprobado por Resolución N° 5/04;

Que el IPAP acompaña las políticas de recuperación, fortalecimiento y modernización del Estado Provincial según las orientaciones de formación y capacitación encuadradas en los principios, alcances y objetivos de dicho plan;

Que con motivo de esta reestructuración del Instituto – tendiente a lograr una mejor distribución, coordinación y asignación de las actividades de formación, capacitación, estudios e investigaciones – deviene necesario incorporar a los agentes que se encuentran en la situación prevista en los decretos citados, a su planta de personal, bajo el régimen de la Ley N° 10.430;

Que esta situación planteada con relación al personal del IPAP. está siendo considerada en la Subcomisión de Carrera Administrativa de la negociación colectiva, para los trabajadores de la Ley N° 10.430 y regímenes análogos y/o similares (conf. Decreto Nº 3087/04);

Que por otra parte, la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud se encuentra en similares circunstancias a las detalladas anteriormente, comparte la necesidad de dar cumplimiento a las normas mencionadas y se propone alcanzar los objetivos fijados por el Plan Trienal 2004/2007;

Que lo anteriormente expuesto, motivó reformular el diseño de la estructura propuesta para la Escuela de Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Salud, en el sentido de reconocer que el personal, sea contratado por horas cátedras como por becas de capacitación, desarrolla en la actualidad tareas relativas al quehacer docente como las de apoyo docente y administrativas, entre otras afines;

Que en ese entendimiento se reformula la propuesta de estructura, haciéndose indispensable que el personal que no desarrolla tareas áulicas, pase a incorporarse a la planta funcional estipulada por la Ley N° 10.430, y a cargos adaptados a la necesidad organizacional de la Escuela, equivalentes a los detallados por la Ley N° 10.579;

Que asimismo se advierte que la propuesta que se eleva no generará mayor presupuesto que el asignado, sino que sólo se realiza un cambio de régimen laboral, incorporando a los agentes que desempeñan funciones relacionadas con la docencia, pero sin estar frente a alumnos, al régimen de la Ley Nº 10.430 y Ley Nº 10.579;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Personal de la Provincia;

Que con el propósito de hallar solución a las dificultades planteadas se torna indispensable el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

                                             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                            DECRETA



ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Decreto N° 2396/04 hasta la incorporación en el Presupuesto General de la Administración Provincial, de los cargos correspondientes al personal del Instituto Provincial de la Administración Pública y a la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud que, teniendo estado docente en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 10.579, no presta servicios al frente de alumnos.

ARTICULO 2°.- Cumplido el plazo, el Instituto Provincial de la Administración Pública procederá a incorporar a los planteles básicos de ese organismo – bajo el régimen de la Ley N° 10.430 - a los agentes que actualmente son remunerados con horas cátedras, sin prestar servicios al frente de alumnos.

ARTICULO 3°.- En idéntico sentido al expuesto en el Artículo anterior, la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud procederá a incorporar a los planteles básicos de ese organismo, bajo el régimen de la Ley N° 10.430 y Ley N° 10.579, a los agentes que actualmente son remunerados con horas cátedras y becarios de capacitación para la salud, sin prestar servicios al frente de alumnos.

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.