DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.296
La Plata, 26 de setiembre de 2005
VISTO el expediente Nº 2100-5705/05 y los
Decretos Nº 2691/02 y Nº 2396/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2691/02 se estableció un
plazo de 180 días hábiles para que el Ministerio de Salud y la Secretaría de
Modernización del Estado propongan al Poder Ejecutivo la estructura y Plantas
docentes que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Dirección
Provincial de Capacitación para la Salud y del Instituto Provincial de la
Administración Pública, respectivamente, a efectos de incorporar al Presupuesto
General de la Administración Provincial los cargos correspondientes a personal
que, teniendo estado docente, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº
10.579 y sus modificatorias, no preste servicios frente a alumnos;
Que dicho plazo fue ampliado y prorrogado
por uno nuevo de 180 días hábiles;
Que por los Decretos N° 2100/04 y N° 2330/04
se aprueba la nueva estructura organizacional del Instituto Provincial de la Administración
Pública, diseñada para acompañar a la Subsecretaría de la Gestión Pública en
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Trienal 2004/2007, aprobado
por Resolución N° 5/04;
Que el IPAP acompaña las políticas de
recuperación, fortalecimiento y modernización del Estado Provincial según las
orientaciones de formación y capacitación encuadradas en los principios,
alcances y objetivos de dicho plan;
Que con motivo de esta reestructuración del
Instituto – tendiente a lograr una mejor distribución, coordinación y
asignación de las actividades de formación, capacitación, estudios e
investigaciones – deviene necesario incorporar a los agentes que se encuentran
en la situación prevista en los decretos citados, a su planta de personal, bajo
el régimen de la Ley N° 10.430;
Que esta situación planteada con relación al
personal del IPAP. está siendo considerada en la Subcomisión de Carrera
Administrativa de la negociación colectiva, para los trabajadores de la Ley N°
10.430 y regímenes análogos y/o similares (conf. Decreto Nº 3087/04);
Que por otra parte, la Dirección Provincial
de Capacitación para la Salud se encuentra en similares circunstancias a las
detalladas anteriormente, comparte la necesidad de dar cumplimiento a las
normas mencionadas y se propone alcanzar los objetivos fijados por el Plan
Trienal 2004/2007;
Que lo anteriormente expuesto, motivó
reformular el diseño de la estructura propuesta para la Escuela de Salud
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Salud, en el sentido de
reconocer que el personal, sea contratado por horas cátedras como por becas de
capacitación, desarrolla en la actualidad tareas relativas al quehacer docente
como las de apoyo docente y administrativas, entre otras afines;
Que en ese entendimiento se reformula la
propuesta de estructura, haciéndose indispensable que el personal que no
desarrolla tareas áulicas, pase a incorporarse a la planta funcional estipulada
por la Ley N° 10.430, y a cargos adaptados a la necesidad organizacional de la
Escuela, equivalentes a los detallados por la Ley N° 10.579;
Que asimismo se advierte que la propuesta
que se eleva no generará mayor presupuesto que el asignado, sino que sólo se
realiza un cambio de régimen laboral, incorporando a los agentes que desempeñan
funciones relacionadas con la docencia, pero sin estar frente a alumnos, al
régimen de la Ley Nº 10.430 y Ley Nº 10.579;
Que han tomado intervención la Asesoría
General de Gobierno y la Dirección Provincial de Personal de la Provincia;
Que con el propósito de hallar solución a
las dificultades planteadas se torna indispensable el dictado del presente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo
establecido en el Decreto N° 2396/04 hasta la incorporación en el Presupuesto
General de la Administración Provincial, de los cargos correspondientes al
personal del Instituto Provincial de la Administración Pública y a la Dirección
Provincial de Capacitación para la Salud que, teniendo estado docente en los
términos del Artículo 2º de la Ley Nº 10.579, no presta servicios al frente de
alumnos.
ARTICULO 2°.- Cumplido el plazo, el
Instituto Provincial de la Administración Pública procederá a incorporar a los
planteles básicos de ese organismo – bajo el régimen de la Ley N° 10.430 - a
los agentes que actualmente son remunerados con horas cátedras, sin prestar
servicios al frente de alumnos.
ARTICULO 3°.- En idéntico sentido al
expuesto en el Artículo anterior, la Dirección Provincial de Capacitación para
la Salud procederá a incorporar a los planteles básicos de ese organismo, bajo
el régimen de la Ley N° 10.430 y Ley N° 10.579, a los agentes que actualmente
son remunerados con horas cátedras y becarios de capacitación para la salud,
sin prestar servicios al frente de alumnos.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.