DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 138/05
La Plata, 8 de febrero de 2005
Visto: El Expediente Nº 2319-35520/03 por el cual se gestiona el traslado y reacondicionamiento de la Sala de Juegos de Casino que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos administra y explota como Anexo III Hotel Hermitage con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón; y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los términos del art. 2º de la Ley Nº 11.536, ratificado por Decreto Nº 3.004/95, la Provincia de Buenos Aires reasume la administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción, conforme la enunciación y previsiones de las cláusulas Primera y Segunda del convenio de fecha 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley Nº 10.756;Que atento la necesidad de contar con una Sala de Juegos de mayores dimensiones a fin de incorporar en el Anexo de marras Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, deviene procedente el traslado y reacondicionamiento de la misma a fin de ofrecer al público apostador un recinto en condiciones óptimas y acordes con las necesidades actuales que demanda la actividad lúdica;Que para el presente caso debe considerarse el vínculo contractual que posee el instituto Provincial de Lotería y Casinos con la firma BOLDT S.A., para la provisión de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los Casinos Provinciales conforme lo establecido en el Decreto 3956/95, norma que consagra el carácter de proveedor exclusivo en los Casinos Provinciales de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, para el traslado y reacondicionamiento que se propicia;Que la mencionada firma efectuó propuesta a fin de materializar el traslado y reacondicionamiento del caso, incluyendo realizar obras en el Casino Central a requerimiento del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;Que analizada la misma se realizaron las observaciones pertinentes, las que fueran receptadas en la pieza contractual que por el presente se aprueba;Que asimismo cabe destacar la conveniencia del emprendimiento no solamente derivada de la explotación de la Sala Anexa, sino además de la envergadura de las obras comprometidas en ella y en el Casino Central, redundando todo en pos del interés fiscal;Que han emitido opinión favorable para la aprobación del contrato celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Boldt S.A., Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;Que ha tomado vista el Sr. Fiscal de Estado;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el contrato suscripto entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 2964/04 y el Sr. Presidente de la Empresa Boldt S.A., con fecha 12 de enero de 2005, que como Anexo I forma parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.Art. 3º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.
SOLAG. A. Otero
ANEXO I
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS por una parte, en adelante denominado “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía en ejercicio de las facultades conferidas por 2964/04, Licenciado Gerardo Adrián OTERO, con domicilio legal en la calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata y por la otra, la firma BOLDT S.A., representada en este acto por su Presidente, señor Antonio Angel TABANELLI, L.E. Nº 4.159.439, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle Nº 1.257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa” se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: “LA EMPRESA” se obliga a ceder a “EL INSTITUTO” el uso de un espacio ubicado en un establecimiento a remodelar sito en la calle Av. Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos Nº 2657 entre calle Sarmiento y Las Heras, en la ciudad de Mar del Plata y Partido de General Pueyrredón, destinado a Casino y Sala de Juego relativa al mismo, y a realizar las obras de infraestructura y reacondicíonamiento detallados en el presente.SEGUNDA: “LA EMPRESA” deberá entregar las instalaciones aptas para su funcionamiento como sala de Juego y servicios complementarios y áreas administrativas dentro de los 75 días de aprobado el presente contrato, conforme los planos y la memoria técnica descriptiva. Que como Anexos II y IV integran el presente.TERCERA: “LA EMPRESA” tendá a su cargo la provisión de:a) Instalación eléctrica que incluye cableados, accesorios y artefactos, y provisión de insumos e instalación eléctrica de emergencia, incluyendo grupo electrógeno apto para suplir el sunúnistro de energía en caso de corte.b) Instalación de un circuito cerrado de televisión que abarcará también las áreas reservadas exclusivamente a “EL INSTITUTO” conforme las indicaciones establecidas por este último.c) Servicio de limpieza general y de escobistas conforme las características establecidas por “EL INSTITUTO” en el Anexo I.d) Instalación de un sistema de telefonía consistente en una central Telefónica electrónica con capacidad de aproximadamente 10 líneas internas y dos (2) líneas externas, contando con bloqueador de llamadas y una debe tener fax.e) Servicio complementario de vigilancia.f) Instalación de una sala médica con su equipamiento, quedando a cargo de “EL INSTITUTO” la provisión de medicamentos, personal especializado y servicio de área protegida para traslados de emergencias.g) Sistema de calefacción y aire acondicionado.h) Sistema de alarmas.i) Sistema de detección y control de incendios.Se deja expresa constancia que “LA EMPRESA” asume la total responsabilidad respecto de las relaciones laborales que se generen a consecuencia de los dependientes, y/u operarios que contrate para cumplir con los incisos c), e) y f) de la presente cláusula deslindando todo tipo de responsabilidad a “EL INSTITUTO” en este aspecto.Asimismo “LA EMPRESA” asume la obligación de seguridad y de mantener indemne al personal y a los bienes de “EL INSTITUTO” por cualquier daño que se produzca en las instalaciones, servicios o sistemas utilizados conforme la presente cláusula con excepción de los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.CUARTA: “LA EMPRESA” tendrá a su cargo y beneficio la explotación de eventos y espectáculos, la promoción y difusión de los mismos, así como también de los servicios de bar, restaurante, confitería de la Sala de Juego y de la Sala de descanso y guardarropas. Asimismo tendrá la explotación exclusiva del servicio de Parking y Valet Parking. Los servicios mencionados serán de primera categoría y sus precios no podrán exceder a aquellos de establecimientos análogos y de similar categoría, con excepción de los precios que regirán para el Bar de Empleados que se obtendrán como consecuencia de efectuar un descuento del cuarenta por ciento (40%) a la lista de venta al público. En tal sentido “LA EMPRESA” deberá elevar a “EL INSTITUTO” con la debida antelación las listas de precios previstos con el objeto de ser sometidos a su aprobación, así corno también aquellas que posteriormente puedan sufrir modificaciones durante la vigencia del presente contrato. De no existir observaciones a los precios dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados, se entenderá que los mismos han sido aceptados por “EL INSTITUTO”. Los servicios deberán habilitarse 30 minutos antes de la apertura de la Sala de Juego, continuando su prestación hasta la finalización de las actividades diarias, conforme el horario habitual preestablecido por “EL INSTITUTO”, con excepción de los servicios de Guardarropas y Toilettes que se extenderán hasta que las necesidades así lo requieran.QUINTA: “LA EMPRESA” podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, la explotación de los servicios complementarios determinados en la cláusula cuarta. En el supuesto que sean subcontratados, “LA EMPRESA” deberá con suficiente antelación presentar los antecedentes y documentación correspondientes que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa involucrada, quedando “EL INSTITUTO” en virtud de los incumplimientos provocados por dichos subcontratistas, garantizando el reembolso por cualquier pago que deba realizar “EL INSTITUTO” por demandas o acciones judiciales deducidas por terceros.Queda expresamente establecido que resulta inoponible e ineficaz de pleno derecho ante “EL INSTITUTO” los acuerdos y convenciones que se pacten con terceros, aún en ausencia de las observaciones, impugnaciones o autorizaciones.SEXTA: “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de fiscalizar la prestación de los servicios determinados en la cláusula Tercera, Cuarta y Quinta, asumiendo “LA EMPRESA” la responsabilidad de su correcto cumplimiento, conforme el Régimen de Obligaciones y Penalidades que se suscribe y que como Anexo III forma parte integrante del presente.SEPTIMA: Estará a cargo de “LA EMPRESA” los impuestos, gravámenes y tasas que afecten al inmueble y/o explotación comercial establecida en la cláusula cuarta que realice en las áreas para sí reservadas, no pudiendo reclamar suma alguna por tales conceptos a “EL INSTITUTO”.Será a cargo de “EL INSTITUTO” gestionar la habilitación municipal del Casino y Salas de Juego.OCTAVA: Por la provisión exclusiva de las máquinas electrónicas de juegos de azar por parte de la empresa, “EL INSTITUTO” abonará el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) (incluido el IVA) de la rentabilidad producida por las máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, entendiendo como rentabilidad la diferencia existente entre el total apostado y el total pagado en concepto de premios.NOVENA: Como contraprestación por los servicios que asume “LA EMPRESA” en el presente contrato percibirá el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) (incluido el IVA) de la rentabilidad producida por la explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar, entendiendo como rentabilidad la diferencia existente entre el total apostado y el total pagado en concepto de premios.“EL INSTITUTO” autorizará a la Empresa, la instalación de por lo menos 300 (trescientas) Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, siendo su conexión y mantenimiento a cargo de la misma.El proveedor presentará la factura que correspondiera al importe mensual según lo establecido en la cláusula OCTAVA y en la presente, la cual será conformada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su presentación por “EL INSTITUTO”, y abonada dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.DECIMA: El presente contrato se efectúa por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones establecidas en la Cláusula PRIMERA, quedando al finalizar el mismo las máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y todo otro equipamiento propuesto en este contrato a favor de “EL INSTITUTO”, conforme las cláusulas contenidas en el Anexo II punto 2 e) in fine del contrato aprobado por Decreto Nº 3956/95, estableciéndose que su antigüedad no podrá ser mayor a los cuatro (4) años al momento de transferir los mismos.DECIMOPRIMERA: “LA EMPRESA” podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, debiendo presentar con la suficiente antelación los antecedentes y documentación que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa involucrada, condicionada su aceptación a la correspondiente autorización por “EL INSTITUTO”.En caso de perfeccionarse la cesión, los cesionarios mencionados deberán asumir expresamente las mismas obligaciones del presente contrato y sus anexos.Queda expresamente establecido que resulta inoponible e ineficaz de pleno derecho ante “EL INSTITUTO” los acuerdos y convenciones que se pacten con terceros, aún en ausencia de las observaciones, impugnaciones o autorizaciones.DECIMOSEGUNDA: “LA EMPRESA” deberá asegurarse la disponibilidad del inmueble donde funcionará la Sala de Juego por el plazo que dure el presente contrato, “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de fijar los períodos de actividad de las Salas :de Juego, disponiendo la apertura, cierre o prórroga de cada temporada.Asimismo, “EL INSTITUTO” se reserva el derecho a fijar el horario de funcionamiento de la Sala y el monto de las apuestas y aún modificarlos una vez establecidosLas partes aceptan y reconocen, que en ningún caso, la Sala podrá estar abierta al público menos de sesenta (60) horas semanales en temporada baja y menos de noventa (90) horas semanales en temporada alta.DECIMOTERCERA: “LA EMPRESA” se compromete a realizar obras edilicias y de infraestructura en el Casino Central, descriptas en la Memoria Técnica Descriptiva obrantes en el Anexo V del presente, por un monto de Pesos Un Millón Ciento Cincuenta Mil ($ 1.150.000) dentro de los plazos que “EL INSTITUTO” requiera. El control y la aprobación de las obras a ejecutar estarán a cargo de “EL INSTITUTO”, quien se reserva la facultad de realizar las consultas pertinentes, respecto a la razonabilidad de los precios de las obras a ejecutar.DECIMOCUARTA: Al momento de la suscripción del contrato “LA EMPRESA” garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato mediante aval bancario o seguro de caución por la suma de PESOS TRES MIILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000).DECIMOQUINTA: “LA EMPRESA” deja establecido que el terreno sobre el cual se edificarán las instalaciones de la sala de juegos es de libre disposición de la firma “HERMITAGE S.A.”, conforme surge de la documentación pertinente que acredita tal circunstancia y que obra en el expediente Nº 2319-35520/03.DECIMOSEXTA: Conforme lo expuesto en la cláusula anterior la Empresa “HERMITAGE S.A.” toma conocimiento del presente contrato y asume conjuntamente con “LA EMPRESA” el total cumplimiento de la cláusula primera del presente contrato, para lo cual en representación de la misma su Presidente don Florencio ALDREY suscribe de conformidad el presente.DECIMO SEPTIMA: “LA EMPRESA” podrá brindar cualquier otro servicio que no esté incluido en el presente y que le sea requerido por “EL INSTITUTO”. En este caso las partes acordarán su forma de retribución en Acta Complementaria que pasará a integrar el presente. De igual manera se podrán delimitar los servicios contenidos por el presente.DECIMO OCTAVA: Serán de aplicación supletoria al presente contrato las normas de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley Nº 7764/71 - su Reglamento de Contrataciones -aprobado por Decreto Nº 3300/72- y el Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7.647/70.DECIMO NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilio legal en los indicados precedentemente.En un todo de acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ....... días del mes de ....................... de dos mil cinco.
ANEXO I
CONTRATO PARA LA REGULACION DE GASTOS COMUNES Y/O PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE CELEBRA ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINO Y LA EMPRESA.
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, en adelante denominado “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía en ejercicio de las facultades conferidas por decreto 2964/04, Licenciado Gerardo Adrián OTERO, con domicilio legal en calle 46 Nº 581 de La Plata y por la otra parte la firma BOLDT S.A., representada en este acto por su Presidente Dn. Antonio Ángel TABANELLI, en adelante denominado “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Aristóbulo del Valle Nº 1.257 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, se suscribe el presente anexo del contrato tendiente a regular los gastos comunes y/o por prestaciones de servicios que se produzcan como consecuencia del funcionamiento del Casino instalado en el Hotel Hermitage conforme las siguientes cláusulas:PRIMERA: Energía Eléctrica: El consumo de energía eléctrica del Complejo será registrado mediante TRES (3) medidores identificados en el plano 06 del Anexo I, como MI, M2 y M3, cuya titularidad estará a cargo de “LA EMPRESA”, pero será a cargo de “EL INSTITUTO” el consumo emergente del medidor diferencial M2, como así también el 75% (setenta y cinco) del medidor M1 que se genere por la utilización de las zonas comunes, siendo a cargo de “LA EMPRESA” el gasto que irrogue el consumo que registre el medidor diferencial M3, como así también el 25% (veinticinco por ciento) del consumo que registre el medidor diferencial M1.Líneas Telefónicas: El consumo de las líneas telefónicas afectadas al Área Casino, serán soportadas por “EL INSTITUTO”, siendo el titular de las mismas. Serán a cargo de “LA EMPRESA” los gastos emergentes por el mantenimiento de las centrales telefónicas del complejo, como el consumo de las líneas telefónicas afectadas a “LA EMPRESA”.Gas: El servicio por su consumo, será soportado en la siguiente proporción: el 75% (setenta y cinco por ciento) “LA EMPRESA” y el 25% (veinticinco por ciento) “EL INSTITUTO” siendo “LA EMPRESA” titular del medidor.Impuestos Municipales: Serán a cargo de “LA EMPRESA”, todos los impuestos, gravámenes y tasas que afecten el complejo, en relación a las actividades señaladas en la cláusula cuarta del convenio, inclusive la correspondiente a la Tasa de Seguridad e Higiene.SEGUNDA: “LA EMPRESA” tendrá a su cargo las adecuaciones necesarias para la prestación del servicio iluminación general, de emergencia y de seguridad, tomacorriente mono y trifásico, equipos de ventilación forzada y todo otro equipamiento en general posibilitando que las Salas funcionen con absoluta normalidad mientras dure el tiempo que la compañía de electricidad suspenda el suministro. A los fines del mantenimiento de la iluminación y sistema de electricidad, “EL INSTITUTO” deberá, previo requerimiento,, autorizar al personal dependiente o contratado por “LA EMPRESA” para tales tareas, a acceder a los espacios que conforme el presente contrato, sean de uso exclusivo de “EL INSTITUTO”.TERCERA: “LA EMPRESA” se hará cargo de todos los gastos que demande la prestación del servicio, entre ellos: locación o adquisición de equipos, instalación, operario de atención, mantenimiento, reparaciones, combustible y cualquier otra erogación que se requiera, incluyendo desperfectos en la instalación y/o equipos en que se produjera.CUARTA: “LA EMPRESA” tendrá a su cargo el mantenimiento normal y conservación de las instalaciones de uso exclusivo de “EL INSTITUTO” propias y comunes, incluyendo mano de obra y elementos de albañilería, plomería y electricidad a fin de asegurar la aptitud para el funcionamiento de las Salas.QUINTA: Será a cargo de “LA EMPRESA” los gastos del servicio de limpieza y mantenimiento de la Salas de Juegos, Sala de Descanso del personal, áreas complementarias y administrativas, atención y limpieza de baños del público apostador y del personal incluyendo provisión de elementos de higiene como jabón, toallas y papel higiénico. “LA EMPRESA” deberá proveer el servicio de escobistas en la cantidad suficiente para asegurar una limpieza constante en la Sala de Juego.SEXTA: Será a cargo de “EL INSTITUTO” la contratación del seguro de transporte de caudales, mientras que “LA EMPRESA” tendrá a su cargó la contratación de los seguros de incendio o destrucción total o parcial del inmueble; contra daños, lesión o perjuicio que pueda sobrevenir sobre bienes propiedad de terceros; de responsabilidad civil contra terceros, que incluya al público apostador y/o espectadores; extendiendo dicha responsabilidad por los daños ocasionados a “EL INSTITUTO”.SEPTIMA: “LA EMPRESA” tendrá a su cargo el servicio de mantenimiento de calefacción y aire acondicionado, central telefónica, circuito cerrado de televisión, sistema de detección y control de incendios, y alarmas antirrobo, debiendo proveer los insumos y repuestos que sean necesarios para asegurar el normal funcionamiento.OCTAVA: Los dependientes, y/o contatados y/u operarios que “LA EMPRESA” utilice para efectuar las tareas descriptas en las cláusulas SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA serán de su exclusiva responsabilidad así como las relaciones laborales que se generen, deslindando a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad que se genere por estas actividades u otras en las que intervenga “LA EMPRESA”.NOVENA: Los servicios y provisión de bienes que resulten necesarios para el funcionamiento de la Sala, serán acordados por las partes mediante suscripción de Acta Acuerdo.DECIMA: El presente anexo tendrá igual vigencia que el contrato de cesión de uso suscripto en la fecha.En prueba de conformidad y de común acuerdo en todo lo determinado en el presente contrato, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ............ días del mes de ....................... del año dos mil cinco.
ANEXO II
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
AREA DE JUEGOS 1.480 m2
Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de azar: Incluye un mínimo de 300 posiciones de juego (Ruleta electrónica; máquinas de video/rodillos), cantidad que podrá ser ampliada conforme requerimiento de “EL INSTITUTO”. 830 m2Sala VIP de Máquinas electrónicas de juegos de azar (aproximadamente 30 máquinas de alta denominación). 50 m2Sala VIP e Intermedia Juegos de Casino (8 Mesas de Ruletas y 4 Mesas de Carteados) 230 m2
SERVICIOS AL PUBLICOBarras, confitería y escenario 300 m2Guardarropas y Sanitarios públicos 80 m2Estacionamiento cubierto 4700 m2Estacionamiento descubierto 3800 m2
SECTOR PRIVADOÁrea Seguridad (Oficina Seguridad, Seguridad Control de Acceso Cajas, Tesorería, Tesoros y Cajas de Conversión, Sala de Monitores)Área Administrativa (Oficina Administración General, Oficias Jefe Departamento; Oficina Personal, Cabina de Turnos; Servicio Médico)Area Personal (Baños/Vestuarios/Sala descanso personal)Total: 320 m2.
INFRAESTRUCTURASistema de aire acondicionado.Sistema de calefacciónSistema de detección de incendio.Sistema de extintor de incendio.Sistema de seguridad aérea.Estacionamiento exterior cubierto y/o descubierto.
En prueba de conformidad firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ............. días del mes de .................. del año dos mil cinco.
ANEXO III
REGIMEN DE OBLIGACIONES Y PENALIDADES RELATIVAS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA EMPRESA Y/O SUS CONCESIONARIOS
La Empresa y/o los terceros subcontratados, contraen solidariamente las siguientes obligaciones:a) Notificar a “EL INSTITUTO” las contrataciones del personal que realicen en el futuro, sin que ello implique establecer relación alguna entre dicho personal y la Repartición cesionaria.b) Disponer, a requerimiento de “EL INSTITUTO”, el relevo del personal cuando este incurra en actitudes reprochables o cometa transgresiones que afectaren a las relaciones con el público, la seguridad del Casino, el prestigio de la Repartición o la jerarquía del servicio.Lo dispuesto tanto en la presente cláusula, como en la anterior, no altera ni modifica la responsabilidad de “LA EMPRESA” respecto a la relación laboral con el personal que contrate a esos fines, deslindando este Instituto todo tipo de responsabilidad al respecto.c) Ajustar el funcionamiento de los servicios al régimen de actividades de la Sala de juegos, garantizando su continuidad. La prestación de los servicios deberá iniciarse TREINTA (30) minutos antes de comenzar el horario oficial de habilitación de las mismas, pudiendo “EL INSTITUTO” ampliar o reducir el mismo.d) Los servicios y productos deberán ser de primera categoría y los precios a regir para el público, en lo que respecta al Bar Americano, guardarropas y toilettes de damas y caballeros, serán equivalentes a los que se perciben en establecimientos similares de primera categoría habilitados en la ciudad.e) Deberán expenderse productos de primera calidad, cantidades suficientes para atender la demanda del público concurrente a las Salas de Juegos.f) Exhibir listas de precios autorizados.g) No comerciar con alhajas o bienes similares.h) No se podrán canjear cheques, giros, etc., ni efectuar préstamos en dinero, propiciar rifas, tómbolas, etc., ni conceder créditos por mercaderías, transitar por lugares reservados al Casino sin autorización del “EL INSTITUTO”, ni permitir por su intermedio, el acceso de personas a la Sala de Juegos, ni participar por sí o por terceros en el juego que efectúa la misma.i) “EL INSTITUTO” tendrá derecho a fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en este Anexo y en el Contrato del que forma parte. Estas obligaciones que contrae la firma y/o sus concesionarios y su personal dependiente, se circunscribe al ámbito ocupado por la misma y la falta de cumplimiento los hará pasibles de las siguientes penalidades:* A la primera infracción: APERCIBIMIENTO.-* A la Segunda infracción: Multa equivalente a CINCO posturas máximas a pleno de ruleta.-* A la Tercera infracción: Multa equivalente a CATORCE posturas máximas a pleno de ruleta.-* A la Cuarta infracción: Multa equivalente a VEINTICINCO posturas máximas a pleno de ruleta.-* A la Quinta infracción: Multa equivalente a DOSCIENTAS posturas máximas a pleno de ruleta.-* A la Sexta infracción en adelante.- Multa equivalente a CUATROCIENTAS posturas máximas a pleno de ruleta. -
Si el valor de las multas acumuladas en razón a lo establecido en el párrafo precedente aplicadas y firmes durante los 365 (trescientos sesenta y cinco) días inmediatos anteriores a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa la Garantía de Cumplimiento del Contrato, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato por culpa de “LA EMPRESA”.Previa a la aplicación de cualquier sanción se dará traslado por el término de quince días hábiles a “LA EMPRESA” para que formule su descargo y presente las pruebas que fueren conducentes para deslindar su responsabilidad.La medida o el importe de las sanciones se hará efectivo por parte de “LA EMPRESA” en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha en que la sanción quedó firme.En prueba de conformidad firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ............. días del mes de ................... del año dos mil cinco.
ANEXO V
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL
1.- Reforzamiento de losas y vigas, conforme a estudios realizados y/o realizar por la Facultad de Ingeniería (L.E.M.E.I.C), en sectores y superficie que surjan de los mismos.2.- Reconstrucción de cielorrasos (yeso y pintura), en áreas del salón VIP (a ejecutar posteriormente al refuerzo de losas).3.- Iluminación integral perímetro del edificio.4.- Instalación integral de señalización externa e interna cartelera informativa.5.- Ampliación de equipamientos de C.C.T.V., incorporación de TREINTA Y CINCO (35) telecámaras color con DOMOS de movimiento y su respectiva palca matricial, destinado a los sectores de máquinas electrónicas de azar y Mesas de Juego.6.- Provisión de CUARENTA Y DOS (42) HANDY de comunicación, con sus cargadores de DOS (2) baterías cada uno.7.- Reparación de mochetas y dinteles de ladrillos visto y piedra de revestimiento exterior, en distintos lugares del perímetro del edificio.8.- Reparación y/o renovación de la carpintería de madera, de todas las ventanas y puertas ventanas de salas de juego (Mesa y máquinas electrónicas) – Administración y descanso del personal Rama Juego y pintura integral de las mismas.9.- Renovación del portón de entraga al Garage por puerta Nº 2.10.- Limpieza por hidrolavado de las fachadas frente al mar y playa seca Alte. Brown, emprolijamiento - nivelación - y fijacíón integral de marcos, ventanas y cortina de enrollar de dicho perímetro.11.- Pintado de paredes –cielorrass- gargantas, del Descanso de Personal Rama Juego.12.- Reparación y/o reemplazo de las cañerías de desagües pluviales y cloacales, existentes en los entretechos de salones del edificio.13.- Provisión e instalación de UN (1) equipo catalizador físico de agua para calderas, marca SOLAVITE, modelo Cl 24.14.- Renovación de válvulas exclusas y cañerías pertenecientes al sistema de provisión de agua potable y reserva de incendio, existente en terraza del edificio.15.- La Empresa deberá acreditar las facturas correspondientes a las obras detalladas en el presente Anexo, sin perjuicio de la fiscalización que sobre las mismas realice este Instituto Provincial.