DECRETO 808

 

La Plata, 26 de mayo de 2003.

 

Visto: El expediente número 2335-28645/98, por el cual se excluye de la “Vigésima Cuarta Etapa del Plan de Ventas de Inmuebles del Dominio Privado del Estado –Año 1977- Ley 5.797” un bien inmueble ubicado en la ciudad de San Carlos de Bolívar, jurisdicción del Partido de Bolívar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1.588 de fecha 15 de julio de 1977, dictada en el expediente número 2306-59851/77, se aprobó la documentación vinculada con la “Vigésima Cuarta Etapa del Plan de Ventas de Inmuebles del Dominio Privado del Estado –Año 1977- Ley 5.797”, atento lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2.601/55, Reglamentario de la Ley, de la aludida fracción –entre otras- identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 5 b, inscripta en Matrícula 10908, del Partido de Bolívar;

 

Que según lo manifestado a fojas 12, el mencionado inmueble pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por dominio eminente, encontrándose encuadrado en las disposiciones del artículo 4º del Decreto-Ley 9.533/80;

 

Que en consecuencia, resulta procedente excluir del Plan de Ventas citado el referido predio;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA :

 

Artículo 1º: Exclúyase de la “Vigésima Cuarta Etapa del Plan de Ventas de Inmuebles del Dominio Privado del Estado –Año 1977- Ley 5.797”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de San Carlos de Bolívar, jurisdicción del Partido de Bolívar, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 5 b, que fuera dispuesta por Decreto 1.588 de fecha 15 de julio de 1977.

 

Artículo 2º: Copia autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos.


SOLA
G. Otero
F.