DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.079

La Plata, 3 de setiembre de 2002

Visto: La necesidad de adecuar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, en forma parcial y acorde a lo establecido en la Ley de Ministerios 12.928, modificatoria de la Ley 12.856 y hasta tanto se apruebe el diseño definitivo;

CONSIDERANDO

Que en esta instancia resulta necesario optimizar la prestación de la oferta de el Ministerio de Gobierno en cuanto al mantenimiento, y profundización de las relaciones institucionales con la comunidad y la sociedad civil bonaerense;

Que la actual Subsecretaría de la Juventud ya se encontraba realizando funciones relacionadas con la atención de la demanda comunitaria y de la sociedad civil, más allá de los límites que le imponía el propio nombre que la designaba;

Que el abordaje de los contactos con la comunidad y programas varios que el Ministerio de Gobierno ejecuta, deben ser atendidos por una estructura organizativa que refleje la jerarquía e importancia institucional que merece la sociedad civil bonaerense y que reconoce el Gobierno de la Provincia;

Que sin perjuicio de las competencias que sobre la materia también tienen otras carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse, es necesario contar con una reformulación de la actual estructura orgánico funcional de manera de alcanzar adecuadamente los objetivos planeados en cuanto la atención de la comunidad y la sociedad civil en general;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase en la estructura organizativa del Ministerio de Gobierno la denominación de la Subsecretaría de la Juventud, por la de Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

Artículo 2º: Suprímase de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno, la Dirección Provincial de Organizaciones No Gubernamentales que fuera aprobada mediante el Decreto 35/99 con arreglo al organigrama como Anexo I del citado Decreto.

Artículo 3º: Apruébase e incorpóranse a la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, su correspondiente desagregación estructural Dirección Provincial de la Juventud; Dirección Provincial de Organizaciones No Gubernamentales; y Dirección Provincial de Escuelas de Gobierno, acorde al organigrama, objetivos y metas que como Anexos 1, 2 y 3, forman parte del presente decreto.

Artículo 4º: Determínase para la estructura organizativa centralizada aprobada precedentemente los siguientes cargos: Subsecretario de Relaciones Institucionales, Director Provincial de la Juventud, Director Provincial de organizaciones no Gubernamentales, Director Provincial de Escuelas de Gobierno, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

Artículo 5º: Establécese que en un plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Gobierno deberá elaborar el texto ordenado resultante de los actos administrativos vigentes en materia de diseño organizacional, y lo dispuesto en el presente acto legal.
Artículo 6º: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de ejercicio de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Economía.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministro de Gobierno. Cumplido archívase.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero


 

ANEXO 2

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARIAS

MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

1.- Proponer elaborar y coordinar anteproyectos normativos, reglamentarios y de acciones tendientes a facilitar el acceso de la sociedad civil, la comunidad, y sus organizaciones representativas, a acciones y programas que se ejecutan desde el gobierno provincial, juntamente con los municipios que integran esta Provincia.

2.- Proponer y ejecutar estrategias estructurales y coyunturales a mediano y largo plazo, para el fortalecimiento e integración de las distintas políticas y cuestiones relacionadas directamente con la sociedad civil, la comunidad y sus organizaciones representativas de la provincia de Buenos Aires.

3.- Desarrollar y ejecutar políticas públicas integradas a fin de elevar la calidad de vida de la población, fortaleciendo las actividades voluntarias y solidarias, incrementando las energías sociales y del sector público provincial y municipal, hacia la confluencia de actividades que generen valor y justificación social para los beneficiarios directos y la sociedad en su conjunto, coordinando pautas, criterios y acciones con los organismos competentes e involucrados.

4.- Promover el fortalecimiento e integración de las Organizaciones No Gubernamentales de la Provincia a las diferentes acciones y planes de gobierno.

5.- Generar y ejecutar políticas institucionales relacionadas con la incorporación de la juventud bonaerense como sector activo de la sociedad.

6.- Promover e impulsar acciones de capacitación y el desarrollo de los conocimientos y saberes culturales, sociales, políticos y cívicos de los diferentes sectores de la sociedad civil, la comunidad y sus organizaciones representativas.

ANEXO 3

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUVENTUD

1. Asistir en la implementación del desarrollo del diagnóstico georeferencial de los jóvenes entre 16 y 29 años de edad que viven en la Provincia con el fin de determinar las carencias y necesidades existentes destinados a la formulación de programas.

2. Gestionar la financiación pública y/o privada de los fondos necesarios para el desarrollo de los programas a implementar tendientes a abarcar las diferentes problemáticas de los jóvenes en la provincia de Buenos Aires, supervisando el desarrollo de los convenios suscriptos por la Subsecretaría, coordinando pautas, criterios y acciones con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires..

3. Coordinar la implementación de los cursos de acción de los programas a implementarse relacionados con la temática, considerando: objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodologías de implementación y de evaluación, recursos humanos asignados.

4. Llevar a cabo juntamente con la otros organismos provinciales, las actividades de coordinación institucional con las áreas de juventud de los Municipios. Promover la creación de los espacios institucionales de juventud en los municipios.

5. Coordinar acciones con las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen e implementen programas destinados a la juventud, supervisando su ejecución en concordancia con la política del Poder Ejecutivo Provincial relacionada con esta temática.

6. Supervisar la ejecución de los convenios de capacitación juvenil que se suscriban con las organizaciones educativas correspondientes con el fin de atender los requerimientos del sector. Ejecutar las acciones relacionadas con la selección e implementación.

7. Atender las actividades que hacen al intercambio de información sobre los programas existentes en las distintas áreas ministeriales u organismos provinciales y nacionales, gestionando de manera directa el acceso de los interesados a los mismos.

Desarrollar las acciones necesarias relacionada con la difusión y el desarrollo de las expresiones artísticas, culturales y recreativas de los jóvenes bonaerenses, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes.

DIRECCION PROVINCIAL DE ESCUELAS DE GOBIERNO

1. Promover políticas y programas de desarrollo y organización, estudio y capacitación de la comunidad y de las áreas de gobierno provincial y/o municipal, coordinando pautas, criterios y acciones con los organismos provinciales competentes en materia de formación y capacitación..

2. Elaborar programas y proyectos de participación ciudadana y comunitaria.

3. Ejecutar en las regiones y municipios programas de formación y capacitación orientados a la participación ciudadana, principalmente en el proceso de formulación e implementación de políticas públicas.

4. Desarrollar actividades, cursos, conferencias, seminarios, jornadas de trabajo y taller, a los efectos de plantear el debate en torno al rol del Estado con la sociedad civil, siendo sus principales beneficiarios líderes formales o informales del ámbito social, político y comunitario.
5. Establecer criterios y pautas para la selección y con formación de equipos de estudio y capacitación, que garanticen un eficaz y eficiente desarrollo de la gestión de la Dirección.

6. Suscribir convenios con diferentes instituciones académicas, públicas o privadas, del ámbito local, provincia¡, nacional o internacional; y asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan como objetivo el estudio de la participación ciudadana y comunitaria, y de sus relaciones con el Estado, a los fines del intercambio de recursos humanos y materiales.

7. Elaborar y proponer lineamientos para el análisis y estudio prospectivo de las políticas públicas, que contribuyan a una acción anticipada y a la integración de todos los sectores de la sociedad bonaerense.

DIRECCION PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

1. Propiciar y asistir la constitución y desarrollo de organizaciones no gubernamentales cuya finalidad sea la de contribuir al bien de la comunidad en su conjunto.

2. Elabbrar y proponer proyectos legislativos, para cada una de las distintas modalidades de asociación que conforman las organizaciones no gubernamentales, en su faz organizacional y operativa.

3. Diseñar estrategias y redes de capacitación orientadas a los dirigentes de las organizaciones no gubernamentales tendientes a minimizar las dificultades o problemáticas que se generan por diferencias en el ámbito regional y/o dimensión social.

4. Integrar y dar las pautas de participación de las organizaciones no gubernamentales constituidas por fundaciones, cooperativas, mutuales asociaciones civiles y cualquier otra forma de asociación, a las políticas públicas determinadas por el estado provincial.

5. Elaborar programas y proyectos juntamente con las organizaciones no gubernamentales, a desarrollar en el ámbito provincial, efectuando un seguimiento y evaluación de los objetivos determinados para cada uno de los programas y proyectos implementados.

6. Implementar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de las organizaciones no gubernamentales con las empresas privadas a fin de tener acceso a fuentes de financiamiento y distintos tipos de colaboración y cooperación.

7. Promover proyectos orientados a la promoción social de las organizaciones no gubernamentales comunitarias representativas de colectividades y asociaciones de la comunidad, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.

8. Confeccionar y llevar el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales.