DECRETO 3.178
La Plata, 30 de diciembre de 2002.
VISTO: El expediente 2.333-120/02, por el cual tramita la prórroga de un beneficio tributario tendiente a morigerar la situación generada en diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, a raíz de fenómenos climatológicos cuyas secuelas continúan repercutiendo de manera notoria en el desenvolvimiento económico de la región; y
CONSIDERANDO:
Que mediante, el Decreto
2.587/00 han sido declarados en estado de Desastre determinados partidos de la
Provincia de conformidad a las facultades que dictaminan las Leyes 10.390 -de
Emergencia y Desastre Agropecuario- y 11.340.
Que posteriormente, mediante los Decretos 3.051/00, 3.837/00, 2.604/01 y
2.751/01 se hizo extensiva la declaración a un vasto universo de localidades
ubicadas en el noroeste bonaerense, como consecuencia de similares daños
ocasionados por la incidencia -también- de fenómenos climáticos adversos.
Que frente al escenario planteado a partir de dichas declaraciones de desastre,
desde el ángulo tributario, devino aplicable la Ley 10.553 en cuanto su Art. 1º
posibilita que el Poder Ejecutivo extienda “a las personas ... que tengan su
centro de interés económico en los partidos declarados en desastre ...los
beneficios emergentes de las Leyes 10.390 y 10.466, en las condiciones
establecidas, por la respectiva reglamentación”.
Que en el marco de la autorización conferida por la citada Ley 10.553, a través
del Decreto 3.837/00, complementado por su similar, Decreto 2.467/01, se
acordaron liberalidades respecto del pago de impuestos provinciales, entre
ellas, la exención del 80% del impuesto Inmobiliario correspondiente a
inmuebles afectados al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de
prestación de servicios, con vigencia limitada al 31 de diciembre del año 2001.
Que en esta instancia, a la luz de la situación, que afecta a los agentes
económicos, que tienen su centro de actividades en los partidos alcanzados por
los Decretos 2.587/00, 3.051/00, 3.837/00, 2.604/01 y 2.751/01, se advierte la
necesidad de prorrogar la exención del 80% del impuesto Inmobiliario mencionada
en el párrafo anterior, como instrumento paliativo de las secuelas dañosas que
aún se siguen verificando y que deterioran el desenvolvimiento económico de la
región.
Por ello, de conformidad con la atribución que emerge del Art. 1º de la Ley
10.553,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Prorrógase para
el ejercicio fiscal 2002, la aplicación del beneficio del 80% de exención del
impuesto Inmobiliario establecido beneficio en el Art. 2º del Decreto 2.467/01,
para aquellos sujetos que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o
de prestación de servicios, en partidos comprendidos en los Decretos 2.587/00,
3.051/00 -con el alcance conferido por el Art. 1º del Decreto 3.837/00,
2.604/01 y 2.751/01.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Economía.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
SOLA
G. A. Otero