(DEROGADO POR DECRETO 54/2020)

DECRETO 118/18

 

 

 

La Plata,  26 de Febrero de 2018

 

Referencia: Expediente N° 22400-40585/17 - Estructura Ministerio de Producción

 

 

VISTO el expediente Nº 22400-40585/17 y la Ley N° 14.989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que la Ley Nº 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros, Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada ley;

 

Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ellas presentes;

 

Que el artículo 27 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Producción, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que como consecuencia de ello es necesario determinar la estructura del Ministerio citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia administrativa, a fin de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 

Que la Ley N° 14.989 declara de interés prioritario provincial la reorganización de las estructuras administrativas de la administración central y descentralizada en todas sus variantes;

 

Que asimismo corresponde destacar que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago continuará manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Producción con carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Capital Humano;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Producción, a partir del 1° de Enero de 2018, de acuerdo al organigrama y acciones, que como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id y Ie (IF-2018-01495159-GDEBA-MPGP) y Anexo II (IF- 2018-01495156-GDEBA-MPGP), forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Industria, Minería y Actividades Portuarias, UN (1) Subsecretario de Emprendedores, PyMES y Cooperativas, UN (1) Subsecretario de Turismo, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director Provincial de Simplificación y Mejora de Procesos, UN (1) Director Provincial de Industria, UN (1) Director Provincial de Minería, UN (1) Director Provincial de Zonas Francas, UN (1) Director Provincial de Actividades Portuarias, UN (1) Director Provincial Emprendedores y PyMES, UN (1) Director Provincial de Comercio, UN (1) Director Provincial de Acción Cooperativa, UN (1) Director Provincial de Gestión Productiva, UN (1) Director Provincial de Desarrollo Productivo Territorial, UN (1) Director Provincial de Desarrollo, Calidad y Coordinación Turística, UN (1) Director Provincial de Promoción Turística, UN (1) Director de Planeamiento y Desarrollo Industrial, UN (1) Director de Desarrollo y Fiscalización Minera, UN (1) Director de Gestión y Contralor de Zonas Francas, UN (1) Director de Gestión Portuaria, UN (1) Director de Planeamiento Portuario, UN (1) Director de Seguridad Portuaria, UN (1) Director de Asuntos Administrativos, UN (1) Director de PyMES, UN (1) Director de Emprendedores, UN (1) Director de Promoción y Fiscalización de Comercio, UN (1) Director de Registro y Fiscalización de Cooperativas, UN (1) Director de Fortalecimiento de Cooperativas, UN (1) Director de Coordinación de Programas Productivos, UN (1) Director de Análisis y Estadísticas Productivas, UN (1) Director de Desarrollo y Calidad Turística, UN (1) Director de Registro y Fiscalización, UN (1) Director de Coordinación Turística, UN (1) Director de Marketing y Comunicación Turística, UN (1) Director de Acciones Promocionales, UN (1) Director de Productos Turísticos, UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, UN (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos, UN (1) Director de Informática, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

ARTÍCULO 3°: Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III (IF-2018- 01495152-GDEBA-MPGP) que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

ARTÍCULO 4°: Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo IV (IF-2018-01495148- GDEBA-MPGP) que forma parte integrante del presente, quedan ratificadas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 5°: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto.

 

ARTÍCULO 6°: Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Producción, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 7°: Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

 

ARTÍCULO 8°: Establecer que las relaciones de la Entidad denominada “ADMINISTRACIÓN DE PUNTA MOGOTES” (APM), creada por Convenio celebrado el día 31 de agosto de 1984 y que fuera ratificado por Decreto Nº 6332/84 y posteriormente aprobado por Ley Nº 10233, con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se mantendrán por intermedio de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción.

 

ARTÍCULO 9°: Establecer que el Ministerio de Producción propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 10. Derogar el Decreto N° 1168/16, sus modificatorias y toda otra norma que se ponga a la presente.

 

ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Producción. Cumplido, archivar.

 

Javier Miguel Tizado                                              Hernán Lacunza

Ministerio de Producción                                          Ministerio de Economía

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

Ministerio de Jefatura de                                          Gobernadora

Gabinete de Ministros Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, MINERÍA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS

 

 

1. Planificar y diseñar políticas para el desarrollo, preservación y promoción de las actividades industriales, de minería y portuarias.

 

 

2. Promover y diseñar políticas de inversión, en todo el ámbito de la Provincia e impulsar el desarrollo de nuevas actividades económicas y productivas.

 

 

3. Supervisar los análisis tendientes a facilitar el desarrollo industrial, proponiendo y promoviendo la agilización de dichas actividades en orden a facilitar su expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno, como externo en óptimas condiciones competitivas.

 

 

4. Establecer políticas y fijar lineamientos en relación a los análisis e investigaciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo, como así también, aquellos referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general.

 

 

5. Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación naval e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

 

 

6. Establecer las políticas para las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la legislación y las disposiciones del contrato de concesión vigente.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA

 

 

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los proyectos, planes y programas relacionados con la radicación, desarrollo y promoción del sector industrial en general.

 

 

2. Implementar las actividades de difusión de la promoción industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento e información.

 

 

3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo industrial, las regiones potencialmente aptas y la convivencia de las inversiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados internos y externos.

 

 

4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y demandas necesarias para la expansión y asentamiento de industrias, e impulsar el desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y rentabilidad de las empresas.

 

 

5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias.

 

 

6. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados con la promoción industrial en las distintas regiones bonaerenses, como así también, de las solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los distintos sectores de la producción.

 

 

7. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos industriales, cualquiera sea la denominación que se le asigne, y que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO INDUSTRIAL

 

 

1. Promover estudios sectoriales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los agrupamientos industriales, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

 

2. Desarrollar acciones con los centros de investigación y desarrollo tecnológico de Universidades o instituciones públicas o privadas, a fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de información y asesoramiento a industriales.

 

 

3. Proponer programas y realizar estudios comparativos que posibiliten la mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del Mercosur.

 

 

4. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando las tareas de seguimiento y control que la normativa específica, según lo establece la Ley 13.656 y sus modificatorias.

 

 

5. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción industrial, determinando los beneficios económico-sociales.

 

 

6. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos al ordenamiento regional y territorial de industrias.

 

 

7. Promover la implementación de un sistema de registro de empresas industriales e inversiones en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

 

 

1. Proponer y diseñar proyectos, planes y programas de desarrollo y preservación de los recursos geológicos y mineros.

 

 

2. Relevar geológicamente el territorio Provincial y editar mapas geológicos regionales y provinciales.

 

 

3. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.

 

 

4. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando el Código de Minería de la Nación y sus leyes y normativas complementarias.

 

 

5. Ejercer la función de policía minera.

 

 

6. Coordinar acciones tendientes a la promoción del desarrollo tecnológico de las actividades mineras.

 

 

7. Supervisar las explotaciones mineras atemperando el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo competente en la materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

8. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.

 

 

9. Representar a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado con temas propios de la materia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y FISCALIZACIÓN MINERA

 

 

1. Promover las evaluaciones de los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.

 

 

2. Promover el desarrollo tecnológico de las actividades mineras.

 

 

3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de impacto ambiental por actividad minera, de acuerdo a las órdenes impartidas por la superioridad y coordinando acciones con los organismos competentes en la materia.

 

 

4. Participar en la supervisión y el control de las explotaciones mineras, propendiendo a atemperar el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

 

5. Organizar y mantener actualizado el catastro minero provincial.

 

 

6. Supervisar las actividades de expedición, emisión y control de la Guía Única de Traslado para el Tránsito de Substancias Minerales, de acuerdo a la Ley N° 13.312, vigente en la materia o a la que se dicte en un futuro.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZONAS FRANCAS

 

 

1. Administrar y fiscalizar las Zonas Francas de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la legislación y las disposiciones del contrato de concesión vigente.

 

 

2. Gestionar y diseñar tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos en el ámbito de las Zonas Francas de la Provincia.

 

 

3. Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente, como así también, dotar a las Zonas Francas de la Provincia de obras de infraestructura de servicios tendientes a facilitar la tarea de los usuarios, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

 

 

4. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios a cargo de la explotación de las Zonas Francas de la Provincia.

 

 

5. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en las Zonas Francas de la Provincia de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento, atendiendo y gestionando reclamos en caso de corresponder.

 

 

6. Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes.

 

 

7. Administrar los cánones por concesión de las Zonas Francas

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTRALOR DE ZONAS FRANCAS

 

 

1. Promover en el ámbito de las Zonas Francas de la Provincia tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

 

 

2. Auditar las Zonas Francas de la Provincia, de conformidad con la legislación y las disposiciones del contrato de concesión vigente.

 

 

3. Fiscalizar el cumplimiento de las inversiones por parte del concesionario.

 

 

4. Fiscalizar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de las Zonas Francas de la Provincia y efectuar control de la delimitación física de las mismas.

 

 

5. Promover las acciones que permitan facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades de las Zonas Francas de la Provincia.

 

 

6. Desarrollar las acciones tendientes a captar y procesar datos e información para una correcta evaluación de los proyectos de radicación, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

 

7. Administrar y mantener actualizado el registro analítico de la normativa vigente en las Zonas Francas de la Provincia en lo que hace a las normas de construcción.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

 

 

1. Asumir la función de Autoridad Portuaria Provincial, asesorando al Poder Ejecutivo Provincial en el dictado de las políticas portuarias para la provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Planificar el desenvolvimiento del Sistema Portuario el cual estará integrado por los Consorcios de Gestión, las Delegaciones Portuarias y/ o aquéllas unidades o formas de administración que reemplacen a estas últimas en el futuro, como así también, los puertos privados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

 

 

3. Participar del desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias y promover la inversión dentro de la jurisdicción portuaria.

 

 

4. Fiscalizar el funcionamiento de los Consorcios de Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.

 

 

5. Intervenir en la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión de las Delegaciones Portuarias y celebrar convenios de pago para cancelar deudas por cánones originados en permisos de usos portuarios y por servicios portuarios de cualquier naturaleza.

 

 

6. Entender en el otorgamiento de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por las Delegaciones Portuarias.

 

 

7. Participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva de los Consorcios de Gestión cuando así lo crea conveniente.

 

 

8. Establecer las pautas necesarias para posibilitar un adecuado manejo de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos Ley N° 11.206 y su decreto reglamentario.

 

 

9. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos, de conformidad a establecido en Ley N° 24.093, que deberá incluir a los puertos de los particulares.

 

 

10. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial y planificar programas y obras necesarias para la jurisdicción portuaria.

 

 

11. Velar, en conjunto con las autoridades competentes, por la protección del medio ambiente según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.

 

 

12. Coordinar pautas y criterios en materia de seguridad en el ámbito portuario, con los organismos competentes en la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN PORTUARIA

 

 

1. Ejecutar la política portuaria provincial establecida por el Poder Ejecutivo.

 

 

2. Asistir técnicamente en el análisis de los proyectos de normativa con incidencia sobre el sector portuario provincial y desarrollar los estudios para la realización de obras en la jurisdicción portuaria provincial, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

 

3. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse, así como la constitución y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de puertos.

 

 

4. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones y tarifas.

 

 

5. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria, coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.

 

 

6. Ejecutar y supervisar las cuestiones técnicas que hagan al dragado de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos del sistema provincial.

 

 

7. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones del uso de la infraestructura en las diferentes actividades portuarias, recabando información de los puertos privados y concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria provincial.

 

 

8. Efectuar el control de gestión de todos los aspectos vinculados a la explotación de los puertos públicos bajo la modalidad de Consorcios de Gestión y de las Delegaciones portuarias, y de aquellas que la reemplacen en el futuro.

 

 

9. Analizar y proponer acerca de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión de las Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro, e intervenir en todas las actuaciones vinculadas a las mismas.

 

 

10. Analizar y proponer acerca de la aprobación de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por las Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.

 

 

11. Proponer iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los puertos de titularidad de la Provincia, en concordancia con las acciones dispuestas por las Direcciones de Planeamiento y Seguridad Portuaria.

 

 

12. Administrar y mantener actualizado el registro de los balances anuales y controlar la realización de las auditorías externas de los Consorcios de Gestión, proponiendo mecanismos para la conformación de las mismas.

 

 

13. Administrar el Registro Provincial de Puertos, según Resolución N° 222/12, proponiendo al Poder Ejecutivo las normas conducentes para el fiel cumplimiento del mismo.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO PORTUARIO

 

 

1. Elaborar planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo para la Autoridad Portuaria y sus áreas de incumbencia; coordinado pautas y criterios con los organismos competentes de la administración nacional, provincial y/o municipal.

 

 

2. Realizar el monitoreo y evaluación de planes directores, estratégicos y maestros de los puertos bonaerenses en sus distintas etapas, y proponer medidas para su actualización.

 

 

3. Proponer mecanismos de participación de la inversión privada en las actividades portuarias y explotación comercial de los puertos de la Provincia.

 

 

4. Analizar el potencial de desarrollo del sistema portuario y proponer acciones para el desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.

 

 

5. Organizar y desarrollar un sistema de estadísticas y medición de las actividades portuarias, con la finalidad de brindar información veraz y adecuada sobre el sistema portuario bonaerense y promover la adecuada difusión de dicha información entre los distintos sectores involucrados y agentes del sistema portuario.

 

 

7. Recabar toda aquella información referida al ordenamiento territorial de los enclaves y el ejido de las unidades del sistema portuario, como así también al dominio público y privado existente dentro de la jurisdicción portuaria de titularidad de la Provincia.

 

 

8. Intervenir en la aprobación, registro, digitalización y difusión de los Planes Directores Portuarios a ejecutar por los Consorcios de Gestión y/o las Delegaciones Portuarias.

 

 

9. Sistematizar la información provista por Consorcios de Gestión Portuaria y/o Delegaciones Portuarias respecto de los Planes Directores y programas de inversiones para la expansión, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura portuaria.

 

 

10. Promover la investigación y el desarrollo en materia de planificación portuaria con organismos del orden nacional y de otras jurisdicciones provinciales, a través de la cooperación administrativa y el intercambio de información con otras autoridades públicas o sujetos privados vinculados a la actividad.

 

 

11. Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento y modificación de las habilitaciones portuarias otorgadas por el organismo nacional competente y/o a otorgarse por la Autoridad Portuaria provincial.

 

 

12. Desarrollar estudios, informes e investigaciones sobre los Planes Directores, como así también anteproyectos de la normativa en las materias propias de la Dirección.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PORTUARIA

 

 

1. Verificar y articular la aplicación de todas las exigencias relacionadas a la seguridad de las instalaciones portuarias, la protección al medio ambiente y la seguridad náutica coordinando con las distintas agencias y organismos integrantes de la comunidad portuaria, en orden a las competencias asignadas a los puertos provinciales.

 

 

2. Ejecutar las evaluaciones y planes de protección, su puesta en vigencia, mantenimiento y recertificación, con el objetivo de promover la seguridad portuaria.

 

 

3. Promover y gestionar acciones multidisciplinarias para el desarrollo integral y la seguridad náutica y portuaria con los demás organismos nacionales e internacionales competentes.

 

 

4. Ejecutar auditorias de seguridad en todas las instalaciones que integran el sistema portuario provincial.

 

 

5. Asegurar la presencia efectiva del Estado Provincial en las instalaciones portuarias.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

1. Administrar, según los lineamientos de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, todo lo vinculado al manejo de los recursos financieros de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos.

 

 

2. Gestionar y controlar todos los actos administrativos-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

 

 

3. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles y muebles de los puertos de titularidad provincial, propiciando la regularización dominial y su debido registro.

 

 

4. Supervisar todo lo atinente al personal de la Autoridad Portuaria Provincial regido por la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos de Trabajo e informar a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales por ser el Órgano Rector en materia de capital humano, en la Jurisdicción.

 

 

5. Ejercer el despacho de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias y de las direcciones que la integran.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, PyMES Y COOPERATIVAS

 

 

1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas, programas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Contribuir al surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) a través de políticas de capacitación, financiamiento y/o asistencia técnica.

 

 

3. Difundir, promocionar y facilitar su adhesión en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a los programas nacionales y/o provinciales de asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

 

 

4. Diseñar y promover los procesos de reconversión productiva, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

 

 

5. Planificar y diseñar políticas y acciones para el desarrollo, preservación, promoción y competitividad de las actividades comerciales, como así también sus correspondientes políticas de inversión.

 

 

6. Planificar y diseñar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora.

 

 

7. Intervenir en la expansión, reglamentación, control y fomento del comercio interior, programando las tareas de fiscalización de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes, y en particular las relacionadas con la Ley N° 19.511 (Sistema Métrico Decimal Argentino), la Ley N° 22.802 (Lealtad Comercial), Ley N° 12.573 (Régimen de instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución) y Ley N° 14.369 (Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes).

 

 

8. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de la Provincia mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y procesos, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

 

9. Elaborar, organizar y supervisar el desarrollo de indicadores de grado de cumplimiento de las políticas productivas y programas que posibiliten la unificación metodológica en el seguimiento y evaluación del estado de situación, grado de avance e impacto de la implementación de las mismas.

 

 

10. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales e internacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo, en coordinación con el Ministerio de Producción de la Nación y demás organismos competentes.

 

 

11. Programar y supervisar las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, como así también administrar el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

12. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

13. Administrar los registros correspondientes a Cooperativas de la Provincia Ley N° 20.337 y Empresas Recuperadas Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EMPRENDEDORES Y PyMES

 

 

1. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

 

 

2. Analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en forma descentralizada la asistencia técnica, profesional y de capacitación en general de los cuadros gerenciales y no gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

 

 

3. Desarrollar el talento de los recursos humanos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), a través de una oferta de cursos de capacitación, de fácil acceso, haciendo foco en las temáticas que generen alto impacto en la productividad, cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad en general.

 

 

4. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, en coordinación con los restantes organismos competentes.

 

 

5. Organizar y administrar el Registro Provincial de Microempresas y el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de la Provincia, Resolución Nº 23/11, en un catálogo de proyectos para la innovación y la producción priorizados de acuerdo a la estrategia del Ministerio, determinando las características de especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que contribuya al conocimiento del entramado productivo provincial.

 

 

6. Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos asignados al Catálogo de Proyectos promoviendo el desarrollo de los entramados productivos regionales de la Provincia.

 

 

7. Gestionar la creación de relaciones estratégicas y/o alianzas con actores del sistema productivo provincial, cámaras de comercio, agencias de desarrollo, cooperativas y sindicatos, en el ámbito de su competencia.

 

 

8. Coordinar las relaciones con otras instituciones que permitan procurar otras fuentes de financiamiento, con intervención de los organismos con competencia específica en la materia.

 

 

9. Diseñar acciones para la promoción de la cultura emprendedora, con especial preferencia hacia los jóvenes emprendedores, en todo el territorio de la Provincia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PyMES

 

 

1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).

 

 

2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de Microempresas y del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia (MiPyME), en base a la Ley Nº 11.936 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.

 

 

3. Promover en organismos del gobierno provincial y municipal la aplicación de la Ley Nº 11.936 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.

 

 

4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de las actividades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

 

 

5. Coordinar acciones con los responsables de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales para la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de la Provincia en ferias y eventos de carácter nacional y regional.

 

 

6. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas existentes, así como de cualquier otro programa a crearse y/o a modificarse para atender problemáticas específicas del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).

 

 

7. Participar en la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE EMPRENDEDORES

 

 

1. Planificar y evaluar proyectos que promuevan la cultura emprendedora con especial preferencia hacia los jóvenes emprendedores determinando su viabilidad, dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Provincial.

 

 

2. Diseñar e implementar programas de capacitación en habilidades emprendedoras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo, celebrando convenios con instituciones académicas competentes.

 

 

3. Articular entre los actores del ámbito emprendedor con instituciones y programas dedicados al financiamiento de proyectos de empresas nuevas.

 

 

4. Proponer la realización de convenios con Municipios para desarrollar programas destinados a incentivar la cultura emprendedora.

 

 

5. Organizar y participar en seminarios, congresos y cualquier tipo de evento relacionados con la cultura emprendedora.

 

 

6. Coordinar con actores del ámbito privado y el sistema educativo para implementar el desarrollo de pasantías, en coordinación con los organismos competentes.

 

 

7. Proponer proyectos, planes y programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de base cultural en consonancia con las políticas culturales desarrolladas por la Provincia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO

 

 

1. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de comercialización y distribución de bienes de consumo, elaborando informes sobre su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que contribuyan al conocimiento real del sector, y diseñar estudios comparativos y elaborar informes relacionados con la situación comercial en el ámbito provincial.

 

 

2. Proponer acuerdos de cooperación con los municipios para la coordinación de sus actividades vinculadas con el sector comercial.

 

 

3. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad, la simplificación de trámites, la integración de políticas con el sector industrial y el análisis de estructuras comerciales.

 

 

4. Organizar y participar en seminarios y congresos con sectores empresarios, municipios, asociaciones de consumidores y cámaras de comercio, relacionados con el sector comercial.

 

 

5. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes y en particular las relacionadas con la Ley N° 19.511, Ley Nº 22.802, Ley Nº 12.573 y Nº 14.369.

 

 

6. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos nacionales, provinciales o municipales, nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.

 

 

7. Coordinar actividades y programas con las autoridades nacionales sobre la comercialización de bienes y servicios producidos y ofrecidos en la Provincia.

 

 

8. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la reasignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad y coordinar con organismos técnicos y financieros nacionales e internacionales, las acciones tendientes a la modernización y desarrollo del comercio.

 

 

9. Diseñar e implementar un sistema estadístico sobre la comercialización que contenga las distintas variables solicitadas por las autoridades, en coordinación con la Dirección de Análisis y Estadísticas Productivas.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIO

 

 

1. Proyectar la normativa de contralor y realizar el seguimiento del funcionamiento de los nuevos sistemas de comercialización que con su intervención se implementen.

 

 

2. Elaborar y proponer normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

 

 

3. Proyectar, proponer y aplicar normas tendientes a reordenar las estructuras comerciales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA

 

 

1. Intervenir en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

 

 

2. Promocionar y asesorar en los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo u otras formas asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.

 

 

3. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera.

 

 

4. Administrar el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia, Ley N° 20.337.

 

 

5. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

 

 

6. Instar, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones pertinentes.

 

 

7. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector cooperativo y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales de apoyo.

 

 

8. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulado por las cooperativas, grupos asociativos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS

 

 

1. Fiscalizar preventiva y correctivamente las cooperativas emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, indagando y supervisando la documentación pre y post asamblearias que presenten las cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones vigentes, la realización de asambleas en tiempo y forma y la constitución de fondos específicos, mediante pericias, estudios contables, comprobaciones y control de registraciones.

 

 

2. Promover la realización de inspecciones y/o auditorías integrales, en coordinación con los organismos de contralor.

 

 

3. Organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia.

 

 

4. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse en los aspectos administrativos, contables, económicos y financieros.

 

 

5. Brindar asistencia técnica y asesoramiento específico en la materia, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

 

 

6. Diseñar las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofrecer asistencia técnica y/o financiera a los beneficiarios de la misma.

 

 

7. Organizar y mantener actualizado el Registro de las Empresas Recuperadas beneficiarias de la Ley Nº 13.828 y su decreto reglamentario.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE COOPERATIVAS

 

 

1. Implementar y dirigir la ejecución de las políticas y acciones de educación y promoción cooperativa.

 

 

2. Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación y con el Instituto Provincial de la Administración Pública

 

 

(IPAP), la elaboración de planes y políticas de capacitación en materia de educación cooperativa.

 

 

3. Monitorear la calidad y eficiencia de los servicios cooperativos.

 

 

4. Articular los planes de negocios de las cooperativas productivas y de servicios con el sector empresario y el mercado.

 

 

5. Brindar por sí o por terceros asistencia técnica que permita mejorar los procesos internos y externos de la cooperativa con el fin de mejorar la inserción en el mercado local e internacional.

 

 

6. Brindar asistencia técnica por sí o por terceros para el análisis de incorporación de tecnología a los procesos de gestión, producción y control de las cooperativas.

 

 

7. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo.

 

 

8. Implementar mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos de cooperativas o grupos asociativos, efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, realizar el control formal de las propuestas de financiamiento y hacer el seguimiento y recopilar la rendición respectiva de los fondos otorgados.

 

 

9. Desarrollar líneas de asistencia económica con las áreas correspondientes para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PRODUCTIVA

 

 

1. Formular y proponer lineamientos para la articulación de los programas productivos de la Provincia de Buenos Aires con los implementados por otros organismos del sector público y/o con iniciativas del sector privado o la sociedad civil.

 

 

2. Desarrollar herramientas para estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión pública-privada.

 

 

3. Planificar, dirigir y controlar la recopilación de datos e información primaria y secundaria necesaria para la elaboración de cuadros de situación, diagnósticos, indicadores de desempeño y demás herramientas que promuevan un mejor conocimiento de los programas y sistema productivo provincial.

 

 

4. Planificar, dirigir y controlar la elaboración de presentaciones, informes y estudios referidos a cuestiones generales, así como a problemáticas puntuales que resultan de interés para el Ministerio.

 

 

5. Proponer el diseño de políticas públicas a través de la provisión de estadísticas e informes vinculados con la situación productiva de la Provincia y sus perspectivas, el impacto de los programas implementados por el Ministerio y el relevamiento de experiencias exitosas desarrolladas en otras jurisdicciones.

 

 

6. Implementar programas y proyectos destinados al desarrollo del sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo en tal sentido.

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS PRODUCTIVOS

 

 

1. Elaborar, a partir de información cualitativa y cuantitativa, diagnósticos, cuadros de situación inicial y líneas de base que permitan dimensionar las problemáticas que buscan resolverse a través de los distintos programas y/o proyectos del Ministerio.

 

 

2. Realizar relevamientos periódicos orientados a detectar la existencia de otras iniciativas públicas y/o privadas que tengan los mismos objetivos que buscan atenderse desde el Ministerio y, eventualmente, sugerir mecanismos de articulación que permitan coordinar esfuerzos e instrumentos.

 

 

3. Efectuar un seguimiento del desarrollo de las actividades programadas, identificando los desvíos entre lo previsto y lo efectivamente actuado y analizando sus causas.

 

 

4. Elaborar indicadores que permitan medir y sistematizar los resultados alcanzados y compararlos con la situación inicial a fin de evaluar los efectos de los programas o proyectos implementados por el Ministerio.

 

 

5. Brindar apoyo técnico en la formulación de nuevos programas y/o proyectos en función de los resultados de la evaluación de aquellos que se encuentran en ejecución, controlado el cumplimiento de las pautas definidas por la autoridad.

 

 

6. Elaborar informes periódicos que den cuenta de los resultados producidos por el sistema de seguimiento y evaluación de programas, teniendo en cuenta para los mismos el enfoque territorial de la política productiva.

 

 

7. Brindar apoyo técnico en la elaboración de nuevas líneas de acción, surgidas del vínculo con el sector privado y la sociedad civil, para promover la sinergia y la democratización del proceso de formulación de la política productiva.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y ESTADÍSTICAS PRODUCTIVAS

 

 

1. Relevar información y estadísticas generadas por otros organismos, para la elaboración de presentaciones, informes y estudios relacionados con el sector productivo de la Provincia.

 

 

2. Organizar y mantener actualizadas las bases de datos sobre estadísticas e informes pertinentes al sector productivo provincial.

 

 

3. Identificar, caracterizar y analizar las cadenas de valor de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

4. Recopilar y analizar datos e información primaria y secundaria necesaria para la elaboración de cuadros de situación, diagnósticos, indicadores de desempeño y demás herramientas que promuevan un mejor conocimiento de los programas y sistema productivo provincial.

 

 

5. Elaborar presentaciones, informes y estudios referidos a cuestiones generales, así como a problemáticas puntuales que resultan de interés para el Ministerio.

 

 

6. Proveer estadísticas e información vinculada con la situación productiva de la Provincia y sus perspectivas, el impacto de los programas implementados por el Ministerio y el relevamiento de experiencias exitosas desarrolladas en otras jurisdicciones.

 

 

7. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas atribuidos a la Subsecretaría de Emprendedores, PyMES y Cooperativas.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO TERRITORIAL

 

 

1. Analizar, proponer e implementar planes y programas para la radicación de conglomerados productivos, con cercanía territorial y cooperación productiva.

 

 

2. Desarrollar mesas de trabajo y seminarios vinculando empresas, cámaras empresarias y demás actores productivos, para la identificación de temas y problemáticas de interés común en el ámbito formativo.

 

 

3. Coordinar acciones con el sistema productivo provincial, actores de transferencia de conocimiento y organismos municipales y regionales para identificar problemas comunes y proponer soluciones.

 

 

4. Elaborar informes sobre los resultados de la implementación de las políticas de desarrollo regional determinando los beneficios económicos y sociales.

 

 

5. Proponer planes y cursos de acción necesarios, considerando objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y determinando políticas de promoción económica a nivel local.

 

 

6. Desarrollar líneas de acción y de actuación, a fin de brindar respuesta a las necesidades de los gobiernos locales de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

7. Detectar las necesidades de formación y capacitación, a fin de participar y coordinar con los actores locales la elaboración de acciones de capacitación.

 

 

8. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de los intereses existentes en el ámbito provincial.

 

 

9. Promover los programas de organismos nacionales e internacionales, y asesorar a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.

 

 

10. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la correcta implementación de los planes de promoción local y regional.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

 

 

1. Determinar la política turística como activadora de desarrollo económico local y regional fomentando el cuidado de los recursos y atractivos a través de una política sustentable.

 

 

2. Gestionar la planificación de proyectos tendientes al desarrollo de la oferta turística provincial.

 

 

3. Promover el desarrollo de un turismo de calidad, fomentando la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos, destinos y servicios turísticos naturales y culturales de la Provincia.

 

 

4. Diseñar políticas de diferenciación y posicionamiento turístico, y establecer estrategias de comunicación que desarrollen un adecuado vínculo entre demanda y oferta turística, en coordinación con el organismo competente.

 

 

5. Promover estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social, impulsando acciones relativas a la prestación de servicios turísticos para grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y vulnerables de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

6. Gestionar la creación y mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones internacionales, regionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas, así como con diversas asociaciones civiles referidas y/o relacionadas a la actividad turística.

 

 

7. Generar las actividades de difusión y promoción turística de la Provincia en el país y en el exterior.

 

 

8. Definir aspectos referidos a la competitividad turística comprendiendo los estudios y análisis del mercado en la materia.

 

 

9. Actuar en representación de la Provincia frente al Consejo Federal de Turismo y/o ante cualquier otra modalidad de interacción tendiente al desarrollo del turismo en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

10. Otorgar la categoría de los servicios turísticos de las empresas en el ámbito provincial, según la normativa que rige en la materia.

 

 

11. Representar en el caso que así lo requiera al Poder Ejecutivo en el Consejo Provincial de Turismo.

 

 

12. Administrar las Unidades Turísticas Fiscales relacionadas con la actividad turística.

 

 

13. Intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Administración de Punta Mogotes (A.P.M) instituida por Ley 10.233.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO, CALIDAD Y COORDINACIÓN TURÍSTICA

 

 

1. Diseñar programas y proyectos tendientes a conformar un modelo de desarrollo turístico sustentable, coordinando acciones, pautas y criterios con municipios y otros organismos involucrados en la materia.

 

 

2. Promover programas orientados a la mejora de la calidad y la accesibilidad de la oferta turística.

 

 

3. Coordinar con otros organismos provinciales el desarrollo de programas de capacitación, asesoramiento y empleabilidad.

 

 

4. Fomentar las inversiones públicas y privadas en materia de turismo.

 

 

5. Administrar el Registro de Prestadores Turísticos, de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

6. Atender las cuestiones de competencia de la Subsecretaría de Turismo en el ámbito de las Delegaciones Turísticas.

 

 

7. Relevar y producir información estadística de forma articulada con otras áreas de gobierno.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CALIDAD TURÍSTICA

 

 

1. Ejecutar programas y proyectos para el desarrollo, actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística provincial.

 

 

2. Proponer metodologías de articulación entre productos, destinos, infraestructura turística e inversiones que faciliten la implementación de programas y proyectos de la Subsecretaría.

 

 

3. Difundir y promover las herramientas de asistencia financiera vigentes para empresas del sector turismo.

 

 

4. Articular con el Ministerio de Turismo de la Nación y organismos provinciales la implementación de programas y proyectos de infraestructura turística.

 

 

5. Ejecutar programas asociados a la mejora de la calidad, accesibilidad y sustentabilidad de la oferta turística de la provincia, en articulación con otras áreas de gobierno y el sector privado.

 

 

6. Asistir a los municipios en la implementación de acciones de mejora de la calidad en sus administraciones locales de turismo.

 

 

7. Implementar acciones de capacitación y asesoramiento a empresas turísticas, en articulación con otras áreas de gobierno.

 

 

8. Coordinar con otras áreas de gobierno la implementación de programas de formación e inserción laboral.

 

 

9. Realizar las acciones conducentes a la captación, procesamiento y elaboración de información estadística referida al turismo receptivo e interno, en coordinación con otros organismos provinciales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN

 

 

1. Mantener actualizado y accesible el Registro de Prestadores Turísticos, según Resolución N° 23/14.

 

 

2. Asesorar, difundir y coordinar con los actores públicos y privados del sector el conocimiento de la normativa vigente, tendiente al mejoramiento de las prestaciones turísticas.

 

 

3. Difundir la normativa que regula la actividad turística a fin de lograr la debida identificación del marco regulatorio específico en la provincia, fomentando su alcance a los organismos y personas públicas y privadas.

 

 

4. Posibilitar la canalización de consultas y denuncias a fin de mejorar la prestación de las actividades turísticas.

 

 

5. Proponer la creación, modificación o reglamentación de normas y medidas que tiendan al mejoramiento de los servicios turísticos.

 

 

6. Constatar, conformar y determinar la existencia de infracciones, implementando y fijando las acciones correctivas pertinentes y/o necesarias tanto así, como su cumplimiento.

 

 

7. Fiscalizar todas las Unidades Turísticas Fiscales que se encuentran bajo la jurisdicción de la Subsecretaría de Turismo.

 

 

8. Coordinar e implementar con otras áreas de gobierno la simplificación y mejora de procesos relativos al registro y fiscalización de las Unidades Turísticas Fiscales, tendientes a una mayor transparencia por parte de los sujetos registrados.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TURÍSTICA

 

 

1. Coordinar programas y proyectos con municipios, organismos provinciales y nacionales a fin de fortalecer el sector turismo a nivel regional.

 

 

2. Difundir a los organismos provinciales en las actividades promocionales que se desarrollen en su ámbito.

 

 

3. Articular con la Dirección de Registro y Fiscalización acciones tendientes a practicar fiscalizaciones sobre prestadores turísticos localizados en su área geográfica de incumbencia.

 

 

4. Ejecutar acciones de promoción turística, en coordinación con las áreas de gobierno correspondientes.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

 

 

1. Diseñar las estrategias de posicionamiento de la Provincia en el mercado turístico provincial, nacional e internacional.

 

 

2. Proyectar campañas de promoción orientadas a incrementar la corriente de turistas provinciales, nacionales y extranjeros hacia la Provincia.

 

 

3. Determinar la programación anual de las acciones promocionales de la Subsecretaría de Turismo.

 

 

4. Coordinar junto a las áreas competentes de Gobierno el diseño y producción del material promocional e informativo de carácter turístico.

 

 

5. Establecer un sistema de comunicación con los integrantes del sector turístico para fines promocionales.

 

 

6. Entender en la organización y coordinación, en conjunto con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, de misiones de tipo comercial, rondas de negocios, y participación en ferias y exposiciones, que permitan optimizar y ampliar los canales de la promoción de la provincia como destino turístico.

 

 

7. Diseñar y promocionar programas de producto turístico a fin de diversificar la oferta turística provincial y romper con la estacionalidad.

 

 

8. Promocionar el turismo social de forma que contribuya a la inclusión de sectores vulnerables de la población.

 

 

9. Difundir y promocionar el turismo educativo receptivo y emisivo.

 

 

10. Generar información del mercado turístico y el impacto de las campañas promocionales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN TURÍSTICA

 

 

1. Articular con las áreas de gobierno competentes el desarrollo de los contenidos de comunicación turística, con foco en la utilización de las redes sociales y de nuevos medios de difusión digitales.

 

 

2. Ejecutar acciones tendientes al posicionamiento de la marca turística de la provincia de Buenos Aires, en concordancia con los lineamientos generales de gobierno.

 

 

3. Generar y compilar información en torno al mercado turístico, la competencia y las tendencias del consumo, de manera que favorezca el diseño e implementación de las políticas públicas.

 

 

4. Ejecutar acciones de medición de impacto de las acciones y campañas promocionales turísticas.

 

 

5. Programar la realización de viajes de familiarización turística para medios de prensa, líderes de opinión e influenciadores, en conjunto con la Dirección de Acciones Promocionales.

 

 

6. Dirigir las acciones correspondientes al diseño, desarrollo, mantenimiento, administración y distribución de la base de información turística, articulando con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Turismo.

 

 

7. Entender en los diseños expositivos de módulos y stands para la participación en eventos promocionales turísticos, en coordinación con los organismos provinciales correspondientes.

 

 

8. Elaborar y difundir el Calendario Turístico Anual.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ACCIONES PROMOCIONALES

 

 

1. Ejecutar acciones tendientes a promocionar los destinos, productos, servicios, atractivos y patrimonio turístico de la provincia.

 

 

2. Intervenir en la organización de misiones de comercialización, rondas de negocios, ferias, giras, exposiciones y/o cualquier otra herramienta de impulso de la promoción, a nivel nacional e internacional, en coordinación con el sector privado y organismos oficiales en el ámbito de su competencia.

 

 

3. Elaborar la planificación anual de acciones promocionales en el ámbito provincial, nacional e internacional.

 

 

4. Programar la realización de viajes de familiarización turística para medios de prensa, líderes de opinión e influenciadores, en conjunto con la Dirección de Marketing y Comunicación Turística.

 

 

5. Tramitar las solicitudes de auspicios y declaraciones de interés turístico de eventos que se realicen en la provincia y que sean presentadas ante la Subsecretaría de Turismo.

 

 

6. Dirigir las actividades en los centros de información habilitados para el turista.

 

 

7. Coordinar con otros organismos de gobierno programas de paseos destinados a sectores vulnerables de la población, como son los jóvenes, la tercera edad, las personas con discapacidad y familias de bajos recursos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS

 

 

1. Ejecutar programas y proyectos para el desarrollo de productos turísticos sustentables, accesibles y competitivos, a efectos de satisfacer y desarrollar la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

 

 

2. Entender en el diseño, desarrollo y actualización permanente de la matriz de productos turísticos y sus grados de desarrollo, proponiendo prioridades y elegibilidad de los productos turísticos a desarrollar.

 

 

3. Ejecutar acciones tendientes a posicionar y promocionar a la provincia de Buenos Aires como destino de turismo de reuniones y de grandes eventos.

 

 

4. Trabajar en conjunto con organismos municipales, provinciales y nacionales en la gestión de actividades culturales, deportivas o de otro tipo que posean interés e impacto turístico.

 

 

5. Ejecutar programas de producto orientados a segmentos específicos de la demanda.

 

 

6. Coordinar con la Dirección de Acciones Promocionales la participación en ferias, exposiciones y otros eventos especializados en productos específicos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.

 

 

2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Ministerio, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

 

 

3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.

 

 

4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

 

 

5. Gestionar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

 

 

6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, coordinando las actividades propias de la Mesa General de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

 

 

7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.

 

 

8. Programar y administrar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.

 

 

9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

 

 

10. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

 

 

11. Organizar las actividades de desarrollo e integración de soluciones basadas en tecnologías de información, las respectivas al soporte técnico a usuarios y las propias del mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones y sistemas implementados.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

 

 

1. Organizar y determinar la implementación de todos los actos administrativo- contables necesarios para la gestión económico-financiera de la Jurisdicción.

 

 

2. Organizar las actividades inherentes al control, registración y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros, Cuentas Varias, Fondos Especiales y otras formas.

 

 

3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también, en la ejecución de todos los contratos.

 

 

5. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción.

 

 

6. Organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y administrar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo según Ley de Contabilidad N° 7764/71.

 

 

7. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

 

 

8. Controlar la ejecución presupuestaria, observando la registración de compromisos provisorios (sus imputaciones), compromisos definitivos (verificación de saldos de partidas principales y cupos presupuestarios), mandados a pagar.

 

 

10. Controlar la elaboración del presupuesto de cada ejercicio y supervisar el cierre del mismo.

 

 

 

 

 

* Se mantuvo la correlación numérica respetando el texto original.

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES.

 

 

1. Actuar como delegación del organismo rector en materia de capital humano de la provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del capital humano asignado a la Jurisdicción, regido por la Ley Nº 10430 y sus modificatorias, los Convenios Colectivos de Trabajo N° 40/91E, 164/75 y 24/75, de acuerdo con los lineamientos emanados de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales.

 

 

3. Controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales controlando el efectivo cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

 

 

4. Gestionar los sistemas de reclutamiento, selección, contratación, inducción, retención, evaluaciones de desempeño, formación, desarrollo de personal, carrera administrativa, desvinculación y retiro del personal, difundiendo y velando por su aplicación y cumplimiento.

 

 

5. Planificar, programar y desarrollar acciones tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP).

 

 

6. Definir objetivos y políticas en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

 

7. Crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.

 

 

8. Promover convenios para la realización de pasantías y prácticas rentadas en conjunto con la Universidades y demás organismos educativos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

 

 

1. Programar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, aplicando las normas y procedimientos legales vigentes.

 

 

2. Ejercer la coordinación y enlace institucional entre las Subsecretarías y Direcciones integrantes del Ministerio en lo que respecta a la formulación y seguimiento de actos administrativos inherentes a la gestión del Organismo.

 

 

3. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también, organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.

 

 

4. Supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, y el archivo de material bibliográfico y documentación.

 

 

5. Asistir técnicamente a las dependencias de la Jurisdicción sobre la aplicación de la normativa vigente para la Administración Pública Provincial.

 

 

6. Celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación, asistencia técnica y el intercambio de información.

 

 

7. Intervenir en todas las cuestiones legales que hacen a la relación del Ministerio dentro del marco de aplicación de las leyes que rigen la actividad administrativa.

 

 

8. Cooperar con las distintas dependencias y áreas de la Jurisdicción en aquellas actuaciones, informes y relaciones con Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia y el Poder Judicial, conforme sus respectivas leyes orgánicas.

 

 

9. Evaluar y proponer las modificaciones al marco normativo vigente, cuando así se requiera.

 

 

10. Formular y gestionar las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen en el ámbito de la Jurisdicción.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

 

 

1. Planificar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia.

 

 

2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.

 

 

3. Planificar y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos.

 

 

4. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.

 

 

5. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.

 

 

6. Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de la información, como así también lineamientos de un plan de contingencias para responder ante una eventual falla que obligue a suspender la operatoria normal de los sistemas.

 

 

7. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

 

 

8. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE PROCESOS

 

 

1. Coordinar la formulación de políticas, propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de procesos, asuntos regulatorios y trámites que afecten al sector productivo, a la industria, al comercio y la inversión.

 

 

2. Coordinar acciones con las dependencias del sector público provincial, a fin de simplificar normas y procesos en el marco de las competencias ministeriales, que afectan en cargas o costos al sector productivo obstaculizando el emprendimiento, la inversión, producción, competitividad y el comercio.

 

 

3. Promover políticas públicas transversales al Sector Público Provincial o Municipal, velando por la interacción estratégica entre el Estado y la matriz productiva, a fin de integrar a todos los niveles de gobierno en una única política de simplificación de trámites para el sector productivo.

 

 

4. Capacitar a las distintas dependencias del Sector Público local cuyos objetivos, acciones, misiones o funciones tengan incidencia directa o indirecta en el sector productivo nacional, mediante programas de sensibilización y promoción de simplificación de procesos y trámites.

 

 

5. Promover vínculos entre los distintos actores públicos o privados, con el fin de detectar obstáculos al desarrollo de la actividad productiva.

 

 

6. Facilitar el acceso a la información concerniente a todo trámite dentro el sector público de los distintos niveles de gobierno que afecten al sector productivo a través del desarrollo de herramientas informáticas en coordinación con las áreas competentes del Poder Ejecutivo.

 

 

7. Diseñar, proponer e implementar planes y programas de control de gestión en la órbita del Ministerio, con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas de la organización, así como también, la simplificación de los procesos de los trámites internos, para facilitar la toma de decisiones.

 

 

8. Promover la implementación del Programa Trámite Único Simplificado, Ley Nº 13.796, por medio de la construcción de los medios necesarios en la órbita del Ministerio.

 

 

 

 

 

ANEXO III – SUPRESIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV -NUEVAS DENOMINACIONES