DECRETO 1252/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 31 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: 2927-666/15 - Designación OSSO Silvina Daniela.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2927-666/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Silvina Daniela OSSO para desempeñar funciones en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;

 

 

 

 

 

Que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;

 

 

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de la interesada;

 

 

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectó un cargo vacante existente en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879;

 

 

 

 

 

Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por la profesional con relación al cargo que posee en la Municipalidad de La Matanza;

 

 

 

 

 

Que resulta procedente otorgarle a Silvina Daniela OSSO una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada, en virtud de las condiciones geográficas y socio laborales en lasque se desarrollan las actividades en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 2101/14;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y la Contaduría General de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter interino, a la profesional que se menciona a continuación, para desempeñar el cargo que se detalla, en el régimen horario que se indica:

 

 

Licenciada Obstétrica - treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10471)

 

 

Silvina Daniela OSSO (D.N.I. 23.361.551 - Clase 1973).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de la interesada.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por la profesional que se menciona en el artículo 1° del presente, con relación al cargo que posee en la Municipalidad de La Matanza.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Otorgar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada Silvina Daniela OSSO (D.N.I.23.361.551 - Clase 1973), en virtud de las condiciones geográficas y socio laborales en las que se desarrollan las actividades en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 2101/14.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0042 - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                                                                   Federico Salvai        

 

 

Ministro de Salud                                                                             Ministro de Jefatura de

 

 

                                                                                                          Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora