DECRETO 882/00
VISTO el presente expediente
4035-35.275/98 y su agregado 4035-834/CD/98, como fojas 17, por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 143 y 145;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del Artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébese la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
ORDENANZA Nº 4979/98
ESTEBAN ECHEVERRÍA, Noviembre 26 de 1998.
VISTO: El expediente Nº 35275/98, por el cual
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de J. Canning posee características especiales en cuanto a su paisaje natural, arboledas añosas y conformación urbanística en general;
Que, dichas características han transformado la zona en un sitio apto para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas y viviendas de fin de semana;
Que, la buena accesibilidad a la zona y las nuevas tendencias del mercado inmobiliario hacia este tipo de urbanizaciones, hacen necesario crear las condiciones técnicas - legales que faciliten estas radicaciones;
Que, el artículo 2º del Decreto N° 27/98 indica que debe propiciarse el cambio normativo pertinente, a fin de dotar a los predios de los indicadores urbanísticos correspondientes;
Que, en
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el Área Rural de la localidad de J. Canning,
ARTÍCULO 2º: Se establecen para
Usos: Clubes de Campo y Barrios Cerrados, debiendo cumplimentar lo dispuesto por:
a) Clubes de Campo: Decreto N° 8912, Cap. V y Decreto N° 9404/86.
b) Barrios Cerrados: Decreto Nº 27/98.
Densidad Neta: 70 Hab./Ha. – Para Clubes de Campo, según lo establecido en el Artículo 66 del Decreto-Ley 8912/77.
FOS: 0,40
FOT: 0,55
Altura Máxima: 8,50 mts.
Dimensiones de Parcela: Ancho mínimo: 20 mts.
Superficie mínima:
Servicios Esenciales: - Energía Eléctrica Domiciliaria.
- Alumbrado Público.
- Pavimentos Internos.
- Desagües Pluviales.
- Agua Potable.
ARTÍCULO 3º: En cumplimiento a lo requerido en el Artículo 56 del Decreto-Ley 8912 y su Decreto Reglamentario N° 1549/83, se deberá ceder las superficies destinadas a: Espacio Verde Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario. Se exceptúa de este requerimiento a los Clubes de campo.
ARTÍCULO 4º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Elévese al Departamento Ejecutivo para conocimiento y demás efectos. Comuníquese
a quién corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas
del Honorable Concejo Deliberante, bajo el número 4979/CD/08. Dada en
DECRETO 1266/98
MONTE GRANDE, 4 de DICIEMBRE de 1998.
VISTO el presente Expediente N° 35275/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza referente a rezonificación global de un área de la localidad de J. Canning, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo
Deliberante ha sancionado
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promúlgase
ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Honorable Concejo
Deliberante con copia del presente. Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda
y Obras y Servicios Públicos. Cumplido, remítase a
ORDENANZA Nº 5008/98
ESTEBAN ECHEVERRÍA, DICIEMBRE 17 de 1998.
VISTO: El expediente Nº 834/CD/98, Honorable Concejo Deliberante, eleva
modificación del artículo 2º, inciso b) de
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma ha sido dictada para favorecer el proceso de transformación de la localidad, atendiendo a “las nuevas tendencias del mercado inmobiliario”, y creando las condiciones técnicas-legales que faciliten dichas inversiones;
Que, dicho proceso posee como característica la consolidación de esa zona como área de uso residencial;
Que, en un altísimo porcentaje, estas unidades residenciales son utilizadas como vivienda de carácter permanente, siendo una respuesta a la demanda de un mercado en expansión;
Que, “los emprendimientos en cuestión están dirigidos a sectores sociales con diferentes niveles de ingreso” (Decreto 27/98);
Que, la superficie de las parcelas resulta determinante en el valor final de la tierra;
Que, en función de favorecer la diversidad de ofertas, resulta oportuno reducir la superficie mínima de parcelas, adecuándolas, por analogía, con lo dictaminado por el artículo 66, inciso “a” del Decreto-Ley 8912/77;
Que, en
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ELEVA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 2º, inciso b) de
Ancho Mínimo =
Superficie Mínima =
El resto del texto queda sin modificaciones.
ARTÍCULO 2º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Elévese al Departamento Ejecutivo para conocimiento y demás efectos. Comuníquese
a quién corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas
del Honorable Concejo Deliberante, bajo el número 5008/CD/98. Dada en
DECRETO 1390/98
MONTE GRANDE, 28 de DICIEMBRE de 1998.
VISTO el presente Expediente N° 834/CD/98, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo
Deliberante ha sancionado
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promúlgase
ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Honorable Concejo
Deliberante con copia del presente. Tome conocimiento