DECRETO 882/00

 

LA PLATA, 11 de ABRIL de 2000.

 

VISTO el presente expediente 4035-35.275/98 y su agregado 4035-834/CD/98, como fojas 17, por el que la Municipalidad de Esteban Echeverría modifica el Código de Planeamiento vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 143 y 145;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del Artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 147/147 vta.), procede el dictado del acto aprobatorio,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese la propuesta presentada por la Municipalidad de Esteban Echeverría, por la que se modifica el Código de Planeamiento, conforme las Ordenanzas 4979/98 obrante a fojas 13/14 y 16 del presente expediente y 5008/98, que corre a fojas 2/3 y 5 del expediente 4035-834/CD/98 y que forman parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

 

ORDENANZA 4979/98

 

ESTEBAN ECHEVERRÍA, Noviembre 26 de 1998.

 

VISTO: El expediente 35275/98, por el cual la Dirección de Ordenamiento Territorial, referente a rezonificación global de un área de la localidad de J. Canning; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la localidad de J. Canning posee características especiales en cuanto a su paisaje natural, arboledas añosas y conformación urbanística en general;

 

Que, dichas características han transformado la zona en un sitio apto para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas y viviendas de fin de semana;

 

Que, la buena accesibilidad a la zona y las nuevas tendencias del mercado inmobiliario hacia este tipo de urbanizaciones, hacen necesario crear las condiciones técnicas - legales que faciliten estas radicaciones;

 

Que, el artículo 2º del Decreto 27/98 indica que debe propiciarse el cambio normativo pertinente, a fin de dotar a los predios de los indicadores urbanísticos correspondientes;

 

Que, en la Sesión del día de la fecha, el Honorable Cuerpo, constituido el mismo en Comisión produjo despacho, con modificaciones en el artículo 1º, el cual fue aprobado por el voto unánime de los Concejales presentes en la misma;

 

Por todo ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Créase en el Área Rural de la localidad de J. Canning, la ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA, conformada por los predios designados catastralmente como Circ. V – Secc. H.- Parcelas 3a, 3b, 7d, 7c - Circ. V - Parcela 570 - Circ. V. Parcelas 648m, 648n.- Circ. V - Parcelas 559, 560, 575 y 576.

 

ARTÍCULO 2º: Se establecen para la Zona Residencial Extraurbana, mencionada en el artículo 1º, los siguientes usos e indicadores urbanísticos:

Usos: Clubes de Campo y Barrios Cerrados, debiendo cumplimentar lo dispuesto por:

a)      Clubes de Campo: Decreto 8912, Cap. V y Decreto 9404/86.

b)      Barrios Cerrados: Decreto 27/98.

Densidad Neta: 70 Hab./Ha. – Para Clubes de Campo, según lo establecido en el Artículo 66 del Decreto-Ley 8912/77.

FOS: 0,40

FOT: 0,55

Altura Máxima: 8,50 mts.

Dimensiones de Parcela: Ancho mínimo: 20 mts. Superficie mínima: 800 m2.

Servicios Esenciales: - Energía Eléctrica Domiciliaria.

-         Alumbrado Público.

-         Pavimentos Internos.

-         Desagües Pluviales.

-         Agua Potable.

 

ARTÍCULO 3º: En cumplimiento a lo requerido en el Artículo 56 del Decreto-Ley 8912 y su Decreto Reglamentario 1549/83, se deberá ceder las superficies destinadas a: Espacio Verde Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario. Se exceptúa de este requerimiento a los Clubes de campo.

 

ARTÍCULO 4º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Elévese al Departamento Ejecutivo para conocimiento y demás efectos. Comuníquese a quién corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas del Honorable Concejo Deliberante, bajo el número 4979/CD/08. Dada en la Sala de Sesiones a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

 

DECRETO 1266/98

 

MONTE GRANDE, 4 de DICIEMBRE de 1998.

 

VISTO el presente Expediente 35275/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza referente a rezonificación global de un área de la localidad de J. Canning, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza N° 4979/CD/98, de acuerdo a lo oportunamente requerido;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ordenanza N° 4979/CD/98, por la cual se crea en el Área Rural de la localidad de J. Canning la Zona Residencial Extraurbana conformada por los predios cuyos datos catastrales se detallan en la precitada Ordenanza y se establecen para la misma Indicadores Urbanísticos; dictándose normas al respecto.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente. Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Obras y Servicios Públicos. Cumplido, remítase a la Dirección de Ordenamiento Territorial a los fines de tomar la intervención que le compete. Hecho, archívese.

 

 

ORDENANZA 5008/98

 

ESTEBAN ECHEVERRÍA, DICIEMBRE 17 de 1998.

 

VISTO: El expediente 834/CD/98, Honorable Concejo Deliberante, eleva modificación del artículo 2º, inciso b) de la Ordenanza 4979/CD/98 (zona Residencial Extraurbana de J. Canning); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicha norma ha sido dictada para favorecer el proceso de transformación de la localidad, atendiendo a “las nuevas tendencias del mercado inmobiliario”, y creando las condiciones técnicas-legales que faciliten dichas inversiones;

 

Que, dicho proceso posee como característica la consolidación de esa zona como área de uso residencial;

 

Que, en un altísimo porcentaje, estas unidades residenciales son utilizadas como vivienda de carácter permanente, siendo una respuesta a la demanda de un mercado en expansión;

 

Que, “los emprendimientos en cuestión están dirigidos a sectores sociales con diferentes niveles de ingreso” (Decreto 27/98);

 

Que, la superficie de las parcelas resulta determinante en el valor final de la tierra;

 

Que, en función de favorecer la diversidad de ofertas, resulta oportuno reducir la superficie mínima de parcelas, adecuándolas, por analogía, con lo dictaminado por el artículo 66, inciso “a” del Decreto-Ley 8912/77;

 

Que, en la Sesión del día de la fecha el Honorable Cuerpo al pasar a tratar los presentes actuados, fueron aprobados por el voto unánime de los Concejales presentes en la misma;

 

Por todo ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ELEVA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 2º, inciso b) de la Ordenanza 4979/CD/98, quedando fijadas las siguientes dimensiones de parcelas:

 

Ancho Mínimo = 20 metros

Superficie Mínima = 600 metros cuadrados

El resto del texto queda sin modificaciones.

 

ARTÍCULO 2º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Elévese al Departamento Ejecutivo para conocimiento y demás efectos. Comuníquese a quién corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas del Honorable Concejo Deliberante, bajo el número 5008/CD/98. Dada en la Sala de Sesiones a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

DECRETO 1390/98

 

MONTE GRANDE, 28 de DICIEMBRE de 1998.

 

VISTO el presente Expediente 834/CD/98, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza N° 5008/ CD/98.

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ordenanza N° 5008/CD/98, por la cual se modifica el artículo 2°, inciso b) de la Ordenanza N° 4979/CD/98, cuya redacción obra en la Ordenanza mencionada en primer término, referente a zona Residencial Extra­urbana de J. Canning.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente. Tome conocimiento la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Ordenamiento Territorial. Hecho, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los fines de su intervención.