DECRETO 149/11

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1652/11 correspondiente a las actuaciones legislativas D-3845/10-11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 23 de noviembre de 2011, a través del cual se modifica el artículo 284 y se incorporan los artículos 2º bis y 2º ter al Decreto Ley Nº 6.769/58 y modificatorias -Orgánica de las Municipalidades-;

 

Que la modificación consiste en clasificar a cada uno de los Partidos de la Provincia, en orden a la población que posee según los datos del Censo 2010, a los efectos de determinar la cantidad de Concejales que les corresponderá elegir;

 

Que, por su parte, los artículos incorporados establecen un mecanismo tendiente a actualizar automáticamente la cantidad de Concejales correspondientes, cuando se verifique un aumento o una disminución poblacional en los Municipios de la Provincia;

 

Que debe destacarse que en la clasificación realizada en la iniciativa en análisis se ha incurrido en errores materiales respecto de la cantidad de habitantes que tienen ciertos Municipios según datos del Censo 2010;

 

Que los datos definitivos han sido publicados el 27 de diciembre de 2011, conforme el cronograma establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

 

Que, en tal sentido, el Municipio de Ayacucho ha sido incorporado entre los partidos de entre 10.000 y 20.000 habitantes, cuando su población supera el tope de la categoría en la que se lo ha clasificado;

 

Que los Municipios de Hurlingham e Ituzaingó, incorporados en la categoría de partidos de más de 200.000 habitantes, tienen una población inferior a la indicada;

 

Que, del mismo modo, se ha incluido a Magdalena entre los Municipios de entre 20.000 y 30.000 habitantes y a Suipacha, en la categoría de partidos de entre 5.000 y 10.000 habitantes, en discordancia con los datos del Censo 2010;

 

Que se han expedido los Ministerios de Gobierno, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Secretaría de Coordinación Institucional;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Observar el artículo 1º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros