DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1353/12
LA PLATA, 10 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 5854-583764/05 por el cual se gestiona la regularización dominial del bien inmueble ubicado en el distrito de José C. Paz, donde se encuentra emplazado el Centro de Formación Profesional N° 401; y
CONSIDERANDO:
Que el referido inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción IV, Sección V, Manzana 140, Parcela 23, Inscripto en el Folio N° 10190/71;
Que inicialmente el trámite daba cuenta a una cesión definitiva hecha por la Sociedad de Fomento Villa Iglesias a favor del entonces Ministerio de Educación de la Provincia;
Que en los informes de dominio obrante en autos, surge que el referido inmueble figura inscripto a nombre de particulares;
Que se encuentran documentados los antecedentes que acreditan la ocupación real y efectiva del bien aludido, por parte de dependencias educativas desde el año 1985;
Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado estiman que corresponde el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva del inmueble de que se trata a favor de la Provincia de Buenos Aires, dando posterior intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (artículo 4015 del Código Civil y 2° de la Ley N° 21.477, modificada por la Ley N° 24.320);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación, sobre el bien inmueble ubicado en el distrito de José C. Paz, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección V, Manzana 140, Parcela 23, Inscripto en el Folio N° 10190/71, donde se encuentra emplazado el Centro de Formación Profesional N° 401 del mencionado distrito.
ARTÍCULO 2°: Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno con el objeto de que extienda la pertinente escritura, con adecuación a lo determinado por la Ley Nacional N° 21.477, modificada por su similar N° 24.320, para su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, cancelando, consecuentemente toda otra inscripción de dominio que se oponga.
ARTÍCULO 3º: Remitir copia del presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, y el movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA, pasar a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros