DECRETO 187/11

LA PLATA, 30 de MARZO de 2011.

VISTO el Expediente Nº 2100-3588/05, alcance 7, por el cual el Correo Oficial de la República Argentina S.A. propicia la modificación de las tarifas vigentes de prestación del servicio postal, para las distintas jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 3687/06, se aprobó el Acuerdo entre la Provincia de Buenos Aires y el Correo Oficial de la República Argentina S.A. firmado el 18 de diciembre de 2006, para la prestación del servicio postal a favor de la totalidad de los Organismos que componen la Administración Pública Provincial;

Que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. solicitó el 2 de noviembre de 2009, una modificación del cuadro tarifario de precios contenido en el Anexo 2 del Decreto N° 1051/09;

Que surge de los informes presentados por el Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. (fojas 4/6) un incremento en los índices de costos operativos de la prestación del servicio postal, que amerita su modificación tarifaria a partir del 1 de julio de 2010;

Que en este sentido, cabe recomendar al Ministerio de Economía, efectuar cuando fuere necesario, la adecuación presupuestaria para cumplir el pago de las diferencias habidas;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fojas 26/27), informado Contaduría General de la Provincia (fojas 29/29 vta.) y tomado vista el Señor Fiscal de Estado (fojas 31/31vta);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Addenda al Acuerdo raificado mediante Decreto Nº 3687/06, signada por la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., para la provisión del Servicio Postal, que como Anexo Único, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Todos los Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución deberán canalizar sus demandas de servicio de imposición postal a través de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A., bajo los términos y en las condiciones estipuladas en el acuerdo y sus correspondientes anexos.

ARTÍCULO 3º. Lo dispuesto en los artículos anteriores subsistirá mientras el Estado Nacional posea en forma directa o indirecta la mayoría accionaría de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A.

ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Economía procederá a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias, en base a la aplicación de la Cláusula Tercera de la Addenda que se aprueba por el presente.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

ADDENDA AL ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES.

Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaria General de la Gobernación, Prof. Daniel ROMERO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata y por la otra, la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., representada en este acto por su Gerente de Finanzas, en carácter de apoderado, señor Rodolfo Gabriel CASAJUS, con domicilio legal en la calle 51 Nº 456 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires en adelante “EL CORREO”, conjuntamente denominados “LAS PARTES”, acuerdan suscribir la presente addenda Al Acuerdo de Prestación de Servicios Postales suscripto por ellas el día 18 de diciembre de 2006, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme los siguientes Términos:

CLÁUSULA PRIMERA. LAS PARTES convienen en sustituir los términos del Anexo “Cuadro Tarifario de Precios” aprobado como Anexo 2 del Acuerdo oportunamente suscripto y aprobado por Decreto Nº 1051/09, por el Anexo Único del presente.

CLÁUSULA SEGUNDA. La presente Addenda entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Los precios convenidos en el Anexo Único del presente, resultan aplicables a los servicios postales prestados por EL CORREO desde el 1 de julio de 2010.

CLÁUSULA TERCERA. En el término de quince (15) días de entrado en vigencia el presente, EL CORREO informará a cada ORGANISMO, mediante un único instrumento, los débitos que surjan por aplicación del cuadro tarifario de precios acordado en la Cláusula Primera, a partir del 1 de julio de 2010.

Las Direcciones Generales de Administración u Organismo que haga sus veces, conciliaran su composición dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación formulada por EL CORREO y mandarán a pagar los saldos resultantes por las diferencias. Si las facturas originarias no estuvieren conformadas o se encontraren en el proceso previo a su cancelación, los pagos de los instrumentos de debito que se realicen tendrán carácter de “pago a cuenta”, hasta tanto se encuentre concluido el proceso de convalidación de consumo.

CLÁUSULA CUARTA. La presente Addenda, conjuntamente con su Anexo que también se suscribe en este acto y el Acuerdo aprobado por Decreto Nº 3687/06 conforman un Instrumento completo y único.

Los términos y disposiciones en ellos contenidos en ellos prevalecen sobre cualquier otro entendimiento o acuerdo anteriormente celebrado por los suscriptos, sean estos expresos o tácitos. Los acuerdos especiales ya existentes entre EL CORREO y cualquiera de LOS ORGANISMOS perderán vigencia al momento de aprobarse el presente.

En prueba de conformidad. LAS PARTES suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la cuidad de La Plata, a los días del mes de de 2010.