DECRETO 18/98

 

La Plata, 5 de enero de 1998.

 

VISTO el presente expediente 4069-44/84 por el que la Municipalidad de Luján modifica el Plan Regulador; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 79), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, por la que se modifica el Plan Regulador, conforme a la Ordenanza Nº 3472/95 y su plano, de fojas 61, 64/65 y 67 del presente expediente y que forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º. El proyecto urbanístico de carácter integral reglamentado mediante la Ordenanza Nº 3471/95, queda condicionado a su aprobación por el Organismo de Aplicación respectivo, de las formalidades previstas en el artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

José María Díaz Bancalari                                     Eduardo Alberto Duhalde

Ministro de Gobierno                                                Gobernador